[28-06-21] Existencia Aula de Apoyo a la Integración

Pregunta

He sido destinada a un IES para cubrir una plaza definitiva de pedagogía Terapéutica. En dicho centro me informan que no tienen Aula de Apoyo a la Integración y no va a haber. Mi pregunta es: En qué normativa está regulado que en los centros públicos tienen que disponer de Aula de Apoyo a la Integración para la atención a alumnado de necesidades educativas especiales.

Muchas gracias

Respuesta

El art. 5 de la Orden de 25 de julio de 2008 que regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (Texto consolidado, 2016), recoge que los centros docentes que impartan educación primaria y la educación secundaria, dispondrán de autonomía para organizar la atención a la diversidad de su alumnado.

Asimismo, se recoge en el art 6 que los centros que imparten la enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención a la diversidad que consideren más adecuadas para mejorar su rendimiento académico y minimizar las situaciones, y que podrán ser las siguientes:

a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.

b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.

c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.

d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.

En el mismo sentido aparece recogido en la Orden de 15 de enero de 2021 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.

En virtud de lo expuesto, entendemos que los centros disponen de autonomía para concretar y adoptar las medidas de atención a la diversidad que estimen oportunas, no estando obligados a disponer de un Aula de Apoyo a la Integración No obstante lo anterior, también entendemos que si hay alumnado de necesidades educativas especiales, la atención de éste deberá ajustarse a la propuesta de atención educativa incluida en el informe de evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización correspondiente.

Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.