Consulta reforma EBEP

Pregunta

Quería preguntar sobre el tema que se está hablando de la modificación de la EBEP, donde se comentaba que los interinos de más de tres años los iban a indemnizar con 33 días por año trabajado, y hay muchas dudas al respecto, ¿después ese interino cuando llega a tres años, o es. la plaza la que se elimina si no se cubre por un funcionario?, ¿ ya no podría trabajar más?, ¿eso se puede permitir?, ¿eso se aplicaría también en educación? y ¿de esa manera?, O por tener competencias las comunidades en educación ¿deberían de ponerse de acuerdo?, no sé, hay muchas dudas, pero me parece gravísimo que un interino de educación, después de toda una vida formándose, lo echen y metan a uno nuevo, sin más, trabajando con esas incógnitas sobre su futuro se le trate como despedida un pago de 33 días por año trabajado sin más. A ver si podéis aclararme un poco el tema porque me parece gravísimo. Gracias.

Respuesta

Efectivamente por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública se anunció la propuesta de reforma del art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en el sentido de que los interinos no podrían continuar en su puesto de trabajo más de tres años, por lo que una vez transcurridos tres años desde el nombramiento del interino se producirá su cese sin que pueda cubrirse esa vacante en el plazo de un año. Dicha reforma en caso de producirse está previsto que sea aplicable al personal docente, aunque en principio no con carácter retroactivo.  En cualquier caso, debe tener en cuenta que ahora mismo solo hay un borrador y que por lo tanto habrá que estar a lo que se concrete y se apruebe definitivamente.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) de 3 de Junio de 2021 sobre la interpretación, la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en la que se viene a recordar que deben imponerse límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, ya que esta constituye una fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y establecerse cierto número de disposiciones protectoras mínimas con objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público), considerando igualmente que no solo constituye un abuso concatenar varios contratos sino también cuando existe una prórroga de un solo contrato, en contra de la doctrina hasta ahora del Tribunal Supremo. Asimismo, considera que debe existir una medida sancionadora de los abusos que sea proporcionada, efectiva y disuasoria.
Como consecuencia de dicha sentencia se ha reunido por ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para estudiar dicha sentencia y entendemos fijar un nuevo criterio acorde con la Directiva 1999/70/CE del Consejo Europeo.

Es por ello, por lo que habrá que estar a las novedades que se vayan produciendo respecto a la reforma del EBEP, y a la doctrina que fije en el caso del personal funcionario la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.