[30-06-21] Cuantía pensión jubilación Clases Pasivas

Pregunta

Quisiera saber cuántos años son necesarios para cobrar el 100% de la pensión de jubilación en clases pasivas.

Muchas Gracias.

Respuesta

En primer lugar, debe tener en cuenta que cuando se hace referencia, respecto a las pensiones de Clases Pasivas, al abono del 100%, no se está haciendo referencia a que va a percibir el 100% de la nómina que venía percibiendo los meses previos a la declaración de jubilación, sino al 100% del haber regulador fijado para el año en el que solicite la jubilación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que para tener derecho a percibir el 100% del haber regulador de un determinado grupo funcionarial será necesario contar con 35 o más años de servicios en dicho grupo funcionarial, tal y como consta contemplado en el cuadro recogido en el art. 31.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, estando fijado el presente año el haber regulador en 3.040,26 euros  brutos mensuales para el personal perteneciente al Subgrupo A1  y en  2.392,76 euros brutos para el personal perteneciente al Subgrupo A2

Años de servicio

Porcentaje

del regulador

1

1,24

2

2,55

3

3,88

4

5,31

5

6,83

6

8,43

7

10,11

8

11,88

9

13,73

10

15,67

11

17,71

12

19,86

13

22,10

14

24,45

15

26,92

16

30,57

17

34,23

18

37,88

19

41,54

20

45,19

21

48,84

22

52,50

23

56,15

24

59,81

25

63,46

26

67,11

27

70,77

28

74,42

29

78,08

30

81,73

31

85,38

32

89,04

33

92,69

34

96,35

35 y más

100,00

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que debido a que las pensiones públicas no pueden superar la cuantía máxima fijada anualmente, (2.707,49 euros brutos mensuales el presente año), en el caso del personal que siempre haya pertenecido al Subgrupo A1 alcanzaría la pensión máxima con 32 años de servicio (89,04% del haber regulador). No obstante lo anterior, se podrá incrementar dicha cantidad si continúa en servicio activo años completos más allá de los 65 años o si tiene derecho a percibir el Complemento para la reducción de la brecha de género. Por último, manifestarle que en el caso de que los años computados para el cálculo de la pensión se hayan prestados en distintos grupos funcionariales, el cálculo de la correspondiente pensión de jubilación se hará a través de la fórmula recogida en el art. 31.2.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.