[05-07-21] Reducción de jornada por cuidado de hijo, jefatura de departamento y mayores de 55 años.

Pregunta

Tengo una consulta sobre la reducción de jornada en un 50%. Mi duda es como se aplicaría y si incidiría en la reducción de 3 horas de jornada por ostentar la jefatura de departamento y en la reducción por ser mayor de 55 años.

Muchas gracias.

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia a la reducción de jornada por cuidado de hijo y familiares contemplada en el art. 48, h) e i) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.9 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

En el caso de que así sea, tal y como aparece recogido en la citada Circular, la reducción de jornada se aplicará de forma proporcional entre la parte lectiva y no lectiva, por lo que le reducirán el 50% tanto de su jornada lectiva, como de su jornada no lectiva y del horario irregular de obligada permanencia en el centro.

Una vez le practiquen la reducción horaria lectiva del 50% por cuidado de hijo o familiares, le corresponderían además las tres horas de reducción por ostentar la jefatura de departamento, ya que no existe ninguna limitación para su reconocimiento, ya que de lo contrario se estaría dando un agravio comparativo, y se le estaría privando de un derecho que tiene reconocido legalmente sin excepción alguna, ya que de hecho aunque le reduzcan su horario, su labor como jefe de departamento no se verá mermado.

En cuanto a la reducción de mayores de 55 años, en este caso la reducción será de una hora, ya que es proporcional al horario lectivo fijado tras la aplicación de la reducción.

En el caso de que esté haciendo referencia a la reducción de jornada por interés particular recogida en el apartado III.15 de la citada Circular de 11 de junio de 2021, debe tener en cuenta que el porcentaje de reducción es del 10% a practicar de forma proporcional entre el horario lectivo y no lectivo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, debiendo recaer la reducción que afecta a la parte lectiva, preferentemente, sobre horas de docencia no directa.

Asimismo, está previsto que si tras aplicar la reducción correspondiente, se originase un horario con alguna sesión lectiva incompleta, se deberá aplicar la proporcionalidad que permita poder impartir docencia en la totalidad de la sesión lectiva afectada.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través del servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.