[05-07-21] Cese nombramiento durante situación de IT

Pregunta

Estoy de baja a día de hoy (25-06-21) hasta 02-07-21 y mi cese se produce hoy mismo ¿No es hasta el día 30? ¿Solicito alta el 28-06-21?

Respuesta

En primer lugar y respecto a la fecha del cese, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 60 de la Orden de 10 de junio de 2020 el personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado cuando finalice el período para el que fue nombrado, cuando se incorpore la persona titular del puesto o, en todo caso, el 30 de junio del curso académico correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. En su caso, estaríamos ante el primer supuesto, es decir el cese se produce cuando finaliza el periodo para el que ha sido nombrado

Una vez expuesto lo anterior indicarle que no es necesario que solicite el alta ya que aunque se produzca el cese a fecha de 25 de junio, usted continuará en situación de Incapacidad temporal (IT) en función de lo estipulado en el art. 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se dispone que:

“1.Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo”

En cualquier caso, debe tener en cuenta que podrían darse dos supuestos:  

A) No tiene derecho a la prórroga vacacional.

En este caso, continuará en situación de IT hasta que se produzca el alta, pero en el periodo comprendido entre la fecha del cese (25 de junio) y la fecha del alta (2 de julio), la cuantía del subsidio será igual a la prestación por desempleo.

Una vez finalice la situación de IT podrá pasar a cobrar la prestación por desempleo si cuenta con un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores al pase a dicha situación, descontándose del periodo que le corresponda de la prestación, el periodo que esté de baja desde la finalización del nombramiento hasta el alta médica, es decir el periodo comprendido entre el día 25 de junio y el día 2 de julio.

B) Tiene derecho a la prórroga vacacional.

En este caso continuará percibiendo el subsidio, en cuantía igual a la prestación por desempleo desde la fecha del cese (25 de junio) hasta que finalice la situación de IT, momento a partir del cual comenzarán los efectos económicos de la prorroga vacacional, debiendo comunicar a la Delegación la finalización de la IT.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.