[29-06-20] Petición de destinos cuerpo de profesorado Catedráticos (593): colocación de efectivos

El plazo de peticiones finaliza el jueves 2 de julio

Desde que se crearon las bolsas del cuerpo 593 en el año 2018, los integrantes de las mismas (se sea funcionario o no), tienen el mismo tratamiento normativo que el todo el personal interino. La normativa vigente es la recién publicada orden 10 de junio de 2020 que unifica las antiguas órdenes de colocación y la de bolsas y bases aplicables a los interinos. Debe entenderse, por tanto, que se participa como integrante de bolsa de personal interino si se posee tiempo de servicio en el cuerpo 593 (independientemente a la fecha en que se desempeñó este trabajo y a la situación administrativa, es decir, a que se sea docente interino o funcionario de otro cuerpo) y aspirante a bolsa si se está en bolsa con tiempo de servicio en el cuerpo 593 pero sin experiencia en este cuerpo.
 
1.- ¿Desde qué situación administrativa participo?
El profesorado funcionario del cuerpo 594 o del 590 que solicita un puesto en el 593 por estar en bolsa de ese cuerpo, ocupará el mismo en comisión de servicio en base al Decreto Ley de la Junta de Andalucía en situación que debemos considerar “análoga” a la del profesorado interino. Entiéndase por tanto que, a excepción del profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos que participe (y que lo hace por tanto por ser personal funcionario de este cuerpo), el resto del profesorado participa como docente interino si tiene tiempo de servicio o como aspirante a interinidad si estando en bolsa no tiene tiempo de servicio (en ambos casos tanto si se es funcionario del cuerpo 594 o 590, como si no se es personal interino). En el caso de ser funcionario de otro cuerpo, este nombramiento en el cuerpo 593 lo es en comisión de servicio en el cuerpo de profesorado catedrático tal como, por ejemplo, el profesorado funcionario del cuerpo de maestros o de secundaria se encuentra en comisión de servicio si ocupa un puesto llamado accidental (homologable a una interinidad) en el cuerpo de inspección educativa.
 
2.- La adjudicación del personal que se encuentre en bolsa ¿será por su tiempo de servicio, se sea interino o funcionario?
La adjudicación es por tiempo de servicio, como indica la norma, valorándose en todos los casos toda la experiencia acumulada en el cuerpo 593 durante toda la vida profesional.
 
3.- ¿Se puede participar sin estar en bolsa, ya se sea personal interino o funcionario?
Si se trata de un puesto específico se debe tener en cuenta el orden regulado que determina que, en último lugar, tras el colectivo k (Personal aspirante a interinidad), se podrá adjudicar un puesto a personal funcionario de carrera de otros cuerpos docentes distinto al 593 que no se encuentre en bolsa pero que reúnan los requisitos. Por lo tanto, quien siendo funcionario aun no estando en bolsa, y siempre que reúna los requisitos, podrá participar, pero será colocado en último lugar tras la adjudicación de los integrantes de bolsa. El personal interino sin tiempo de servicio en el cuerpo 593 no puede participar si no es aspirante a bolsa.
 
4.- El personal funcionario de carrera de los cuerpos 594 o 590, o interino del 594 integrante de la bolsa del 593, ¿se le sumará todo el tiempo de servicio que tenga en el 593 antes de 2018?
Para la ordenación de la bolsa del 593 se contará todo el tiempo desempeñado en el 593 durante la vida laboral en base al criterio de valoración de tiempo de servicio tal como tiene el resto del profesorado andaluz gracias al acuerdo del año 93 de CC.OO. y ANPE, y muy censurado entonces por el resto de organizaciones sindicales. No hacer esta valoración en idénticos términos ponía en peligro la colocación de todo el profesorado interino andaluz por tiempo de servicio, una cuestión que debe valorarse por parte del colectivo interino porque generar excepcionalidades “abre puertas” muy peligrosas, especialmente para el profesorado interino andaluz, único en toda España que se coloca por tiempo de servicio.
 
5.- Al personal interino que pertenezca a una bolsa del 593 y a otra del 594 con tiempo de servicio en ambas ¿se le contará el 50% de tiempo en cada una de ellas al tratarse de cuerpos diferentes tal y como se hace con el resto de personal interino?
El personal interino que no es funcionario de carrera participa con normalidad y según la normativa vigente. No hay consideraciones diferentes. Por lo tanto, se le contará el 50% en cada una de las bolsas a la que pertenezca en la que posea tiempo de servicio con el tiempo desempeñado en otro cuerpo.
El nombramiento de docentes funcionarios de los cuerpos 590 y 594 en vacantes en el cuerpo 593 reducirá el número de vacantes a ofertar a personal interino del cuerpo 593 pero, en ese mismo número se verán incrementadas vacantes en los cuerpos 590 y 594. En todo caso se podrá hacer uso de la experiencia previa en el cuerpo 593 para estos otros cuerpos si se pertenece a bolsa de personal interino (por tanto con tiempo de servicio),por lo que el tiempo de servicio será un criterio de colocación para todo este colectivo docente en su conjunto y será el criterio de adjudicación en todos los casos.
 
6.- ¿Qué ocurre si el personal funcionario interino no consigna en la solicitud al menos una provincia para sustituciones?
Se le incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes. La norma obliga a esta petición o a la asignación correspondiente. En el caso que la petición lo sea de un docente que es funcionario de otro cuerpo, si no se le asigna vacante en el 593 pasa directamente a ocupar su puesto en su cuerpo de origen por todo el curso de modo que, al reconocerle el programa informático que se encuentra en activo, no será llamado a sustituciones, situación análoga igualmente para el profesorado interino que se encuentra ocupando una vacante o sustitución (y durante ese tiempo) en otras especialidades o cuerpos si se encuentra en varias bolsas.
 
7.- Si soy funcionario del 594, del 590 o docente interino, ¿puedo solicitar un puesto del 593 si no soy integrante de ninguna bolsa de este cuerpo?
Puedes sólo si eres docente funcionario de otros cuerpos y reúnes los requisitos para ello, adjudicándosete una vacante una vez acabada las bolsas de interinidad o aspirante a interinidad.
Como docente interino no puedes si no están en bolsa o no eres aspirante a interinidad. CC.OO. ha reivindicado y exigido reiteradamente que las bolsas extraordinarias pendientes se publiquen a la mayor brevedad, pero la realidad es que muchas de ellas no lo han sido aún.
 
8.- Todo el profesorado participante del 594 o del 590, ¿Debe solicitar al menos 2 provincias para vacantes?
Sí, ya que al pertenecer a la bolsa del 593 debe atenerse a la normativa aplicable a las bolsas de trabajo. Deben ser dos provincias en las que exista Conservatorio Superior de Música o Danza. Téngase en cuenta que los puestos a media jornada son voluntarios y se han catalogado como específicos y que sólo se puede adjudicar un puesto si éste existe y se encuentra disponible, pero que estas peticiones son igualmente válidas, aunque no haya puesto que cubrir (por lo que, evidentemente, no podrá ser adjudicado si no existe).
Si no se solicitan 2 provincias, se adjudican de oficio todas las provincias. Si se renuncia posteriormente, el personal participante queda expulsado de la bolsa.
 
9.-Si se solicita comisión de servicio para cátedra ¿Se tiene obligación de solicitar todos los conservatorios para no ser excluido de bolsa?
No, debe solicitar por orden de preferencia los Conservatorios que desee y al menos 2 provincias para vacantes.
 
10.- El personal funcionario del 594 o del 590 que no obtenga vacante en el 593 ¿queda inactivo de oficio para no realizar sustituciones o debe realizar algún trámite?
No será llamado a sustituciones. Permanece en la misma situación que cualquier funcionario o funcionaria de carrera que se encuentre en activo en su cuerpo y se incorpora en septiembre a la plaza donde tenga su destino. Esta no adjudicación permite la continuidad en bolsa para convocatorias posteriores.

11.- Si soy docente interino en bolsa del 594 y 593, ¿debo presentar 2 instancias?
Sí. En tanto que en el resto de cuerpos docentes las peticiones de profesorado pertenecientes a bolsas de distintos cuerpos se realizan conjuntamente en una misma solicitud, en el caso de participar en la colocación del cuerpo 593, debes presentar una instancia específica para este cuerpo porque tiene una resolución propia de colocación.

12.- El personal funcionario de los cuerpos 590 o 594 que ha trabajado antes en el cuerpo 593, ¿por qué colectivo se debe participar?
Aunque el reconocimiento del tiempo de servicio previo en el 593 no es aún efectivo hasta que no se publique el listado de reconocimiento de tiempo de servicio del personal interino (que lo será en unos días y en el que es necesario corroborar este tiempo por si es necesario presentar reclamación), la resolución deja claro que este colectivo participa por el de personal interino, es decir, por el colectivo j.
Si se es personal funcionario de otro cuerpo y se está en bolsa pero no se ha trabajado antes en el cuerpo 593, la participación lo es por el colectivo de aspirante a interinidad, es decir, por el colectivo k.

13.- ¿Qué anexo debo presentar?
Sólo el personal funcionario de carrera catedrático del cuerpo 593 participan por el anexo I.
El personal interino (incluidos los funcionarios docentes del 594 o 590), participan por el anexo II (que incluye centros)
El personal aspirante participa por el Anexo III (que incluye sólo provincias).
A diferencia del “grosso” del personal interino, en el caso de puestos a cátedra, los aspirantes a interinidad pueden participar por el Anexo II para poder indicar centros de cara a una previsible adjudicación de vacantes.
El personal funcionario del cuerpo 594 o 590 que no se encuentra en bolsa pero que reuniendo los requisitos desea participar (como colectivo último), puede hacerlo a través del Anexo I que lo será para los puestos específicos determinados en el anexo V.  
 
14.- Este modelo de colocación, ¿es ya permanente?
No. La disposición que incluye el decreto Ley es sólo para el curso escolar 2020-21. La Consejería de Educación ha informado en Mesa Sectorial que este curso escolar definirá una norma (que entendemos debe ser un Decreto), que defina la colocación de los conservatorios superiores y que le de rango normativo consolidado.
 
Asesórate con CC.OO.
 
CC.OO. en defensa del profesorado andaluz

CC.OO. en defensa de los estudios artísticos superiores

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