[06-07-21] Prórroga vacacional estando en situación activo no disponible

Pregunta

Hola, tengo una duda con respecto a la prórroga vacacional. He trabajado desde el 22-02 hasta el 26-03 (33 días exactamente). Justo después, me hicieron otro nombramiento del 27-03 al 04-04 (semana santa). Actualmente me encuentro en situación de no disponible por cuidado de mi hijo menor de 3 años. Me gustaría saber si me corresponde que me hagan el nombramiento correspondiente a la prórroga vacacional por el tiempo trabajado o al estar en situación de no disponible pierdo ese derecho, y si ese nombramiento lo hacen de oficio o hay que solicitarlo de alguna forma. Muchas gracias.

Respuesta

Aunque usted se encuentre en situación de no disponible en la bolsa, le deben realizar un nombramiento en concepto de prórroga vacacional, ya que, en la regulación de ésta, recogida en el art. 61 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, no se establece ninguna limitación al respecto.

Lo que sí debe tener en cuenta es que los periodos en los que haya solicitado la renuncia a los puestos adjudicados en SIPRI por el cuidado de su hijo, le van a computar a efectos de bolsa, pero no a efectos del computo de servicios requeridos para tener derecho a la prórroga vacacional, debido a que el citado art. 61 hace referencia a “servicios efectivos”.

Igualmente, solo le va a computar a efectos de bolsa, el nombramiento correspondiente a la semana santa, no computándole dicho periodo a efectos de la prórroga vacacional estival, en función de lo recogido en el art. 61 de la citada Orden de 10 de junio de 2020, por lo que, en su caso, solo le computaría a estos efectos el periodo de 33 días, en el supuesto de que no hubiera renunciado y se hubiera incorporado al destino adjudicado.

Para la determinación del periodo que le correspondería sería de aplicación el siguiente cuadro:

TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO

PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL

SEIS MESES

UN MES

UN MES

CINCO DÍAS

DE 24 A 29 DÍAS

CUATRO DÍAS

DE 18 A 23 DÍAS

TRES DÍAS

DE 12 A 17 DÍAS

DOS DÍAS

DE 6 A 11 DÍAS

UN DÍA

 

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.