[06-07-21] Opción entre ser desplazada o suprimida

Pregunta

Le expongo mi caso y mis dudas.

Este jueves parece que me van a comunicar que mi plaza va a ser suprimida o desplazada. Es mi primer destino definitivo. Por lo que he leído podría tener la opción de elegir entre ambas pero no sé cuál me conviene más.

Teniendo en cuenta las características de cada uno si no me equivoco, siendo desplazada seguirían contándome los puntos de antigüedad en el centro consta que no sucede si soy suprimida. Entonces a la hora de concursar en el CGT para optar por otro destino definitivo me interesaría ser desplazada para ir acumulando más puntos?

No sé si me explico y no sé si estoy equivocada.

Mi centro definitivo está muy lejos de mi localidad. Y en algunos años saldrá alguna vacante ( por jubilación) en la localidad o cerca de la localidad en la que vivo. Así que mi pregunta es (después de toda la retahíla) ¿Me conviene quedarme como desplazada para optar, con más garantía, por un centro de mi localidad?

Muchísimas gracias.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en la Instrucción 8/2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2021/2022, si usted resulta afectada por insuficiencia total de horario, efectivamente podrá optar por:

 - Ser desplazada en su centro de destino, impartiendo materias o áreas de otra especialidad que tenga reconocida, de no hallarse afectado por insuficiencia de horario otro personal funcionario definitivo de la especialidad a la que se produce el desplazamiento,

- Ser desplazada de su centro de destino para impartir materias de su especialidad o de las que tenga reconocidas, u optar por

- Pasar a la situación de suprimido debiendo participar en estos dos últimos supuestos en el procedimiento de adjudicación de destinos.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que lo más beneficioso para usted sería optar por la supresión, ya que en el caso del personal desplazado solo le computa a efectos de antigüedad en el centro la que tenga en el centro desde el que participa (destino del que ha sido desplazado y que conserva su propiedad), mientras que en el caso del personal al que se le ha suprimido su primer destino definitivo, le computa en el concurso de traslados, además de los servicios prestados en su centro suprimido de procedencia, los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo (en el caso de no ser su primer destino definitivo, los servicios prestados con carácter definitivo en el destino anterior al suprimido), considerándose, por tanto, como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, no solo los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y en destino anterior, sino también los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Otra diferencia a tener en cuenta es que, en el caso de supresión, acumula en el nuevo destino definitivo que obtenga la antigüedad que generó en el anterior destino suprimido, no siendo así en el caso de la obtención de un destino definitivo después del desplazamiento.

Además debe tener en cuenta que si bien es cierto que tanto en el caso de que opte por ser desplazada como en el caso de que opte por ser suprimida, podrá ejercer el derecho preferente tanto a centro con ocasión de vacante como a localidad conforme a lo recogido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, cuando participe de forma obligatoria en el concurso de traslados, la prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro y localidad vendrá dada por el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación establecido, encontrándose en primer lugar el personal suprimido, por lo que tendría más posibilidades de obtener destino en su localidad en el caso de que sea suprimido, debiendo tener en consideración que en el caso de que concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los colectivos (personal suprimido, personal desplazado, etc.…), se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos y de persistir dicho empate se estará a los criterios establecidos en la convocatoria.

Obtenida reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo en concurrencia con los demás participantes en el procedimiento de provisión, tal y como aparece recogido en la última convocatoria de concurso de traslados.

Por todo lo expuesto, consideramos que tendrá más opciones de obtener destino en su localidad si pasa a la situación de suprimida.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.