[07-07-21] Solicitud subsidio MUFACE IT

Pregunta

Soy afiliado y deseo realizaros la siguiente consulta: he estado de baja desde mediados de enero y en la nómina de abril cobré 532 € menos porque me restaron de los complementos un poco más del 50%, en el mes de mayo desaparecieron los complementos y la bajada respecto a mi nómina normal (2.452 €) ha sido de 940 €. Esto supone que en mayo cobré 1.512 € La duda que me planteo es saber si se están aplicando bien los descuentos.

Quedo a la espera de vuestra contestación.

Gracias.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, a partir del día noventa y uno desde el pase a la situación de IT, la Administración solo le va a abonar las retribuciones básicas.

En base a lo dispuesto en dicha disposición, si usted cumplió los noventa y un días a mediados del mes de abril, le correspondería que en dicho mes le realicen una deducción del 50% de las retribuciones complementarias, y a partir del mes de mayo del 100% de éstas. Por lo tanto, lo que usted deberá verificar es que efectivamente las cantidades deducidas corresponden al 50% aproximadamente de las retribuciones complementarias (dependiendo de la fecha en que cumplió el día noventa y uno de IT) y al 100% a partir del mes de mayo.

Una vez que le han practicado dichas deducciones, lo que debe hacer es solicitar el subsidio de MUFACE conforme a lo recogido en el art. 13 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pudiendo presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la página web de MUFACE a la que podrá acceder a través de este enlace:

https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/Incapacidad/subsidio-incapacidad-temporal.html
debiendo adjuntar el modelo 145 de la AET para el cálculo de las retenciones.

Una vez presente la solicitud, el órgano de personal remitirá a MUFACE el parte de baja y los de confirmación, así como el certificado de retribuciones.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que aunque la suma de la cantidad abonada como subsidio y la abonada por la Delegación territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.