[08-07-21] Desempeño funciones jefatura de estudios cesante

Pregunta

Soy jefe de estudios hace 13 años en un centro de Secundaria. Para el curso próximo el director me ha trasladado que no cuenta conmigo. Estoy nombrado hasta el 31 de agosto. Entre las tareas que me están pidiendo para lo que me resta de nombramiento es que deje todo listo para el curso próximo ante la inexperiencia de la nueva Jefatura.

Estoy ayudando a matricular y otras tantas cosas que se me piden, pero no quiero ser el responsable (más aún cuando no voy a estar en la dinámica de organización del centro), en la organización de los grupos para el próximo curso. Es una tarea que lleva muchas explicaciones a las familias y hay decisiones que considero sensibles y ya no me corresponden (distribuir repetidores, alumnos con NEAE...). ¿Estoy en la obligación de realizar esas tareas que son propias del próximo curso?

Muchas gracias.

Atentamente.

Respuesta

Si bien es cierto que en el art. 5 del Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (Texto consolidado, 2019), se recoge que el período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar, también es cierto que si usted tiene nombramiento hasta el día 30 de agosto, tendrá que llevar a cabo hasta que inicie su periodo vacacional en agosto, las actividades propias de su cargo, y que se encuentran recogidas en el art. 76 del Decreto 327/2020 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria,

Artículo 76. Competencias de la jefatura de estudios.

Son competencias de la jefatura de estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.

i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.

j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

l) Organizar los actos académicos.

m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Es por ello, por lo que consideramos que si las tareas que le están encomendando se encuentran dentro de las que son de su competencia por ostentar la jefatura de estudios, debe llevarlas a cabo, debiendo tener en cuenta además que el incumplimiento de dichas funciones, podría ser considerada una falta de obediencia  a su superior jerárquico que sería sancionable.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.