[12-07-21] Entrega copia acta Claustro

Pregunta

Quisiera saber si tengo derecho a pedir la grabación de un acta de claustro. Lo he solicitado y me han respondido que "la transcripción de la grabación es un mero instrumento de apoyo" y que "una transcripción literal del acta está totalmente fuera de lugar", negándose a entregarla.

He pedido la copia literal pero no me la entregarán hasta septiembre, y me gustaría corroborar que mi intervención queda recogida en el acta.

Respuesta

La regulación del régimen de funcionamiento del Claustro se encuentra recogida en el art. 67 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria, y de los centros de educación especial, en el artículo 69 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio), y en el resto de Reglamentos de Organización de las distintas enseñanzas.

En dichas disposiciones no se recoge nada al respecto sobre la entrega de las actas a los miembros del Claustro, por lo que será de aplicación lo recogido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, estipulándose concretamente en el art. 18.2 que:

“2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión”

En virtud de lo expuesto, el Secretario debería entregar la copia del acta para que pueda ser examinada por todos los miembros al objeto de proceder a su aprobación en la misma reunión o en la próxima que se celebre. Por ello, en su caso, si se ha aprobado en la misma reunión debió serle facilitada antes de su aprobación, y si no ha sido aprobada, debe serle facilitada antes de la próxima que se celebre que entendemos será en el mes de septiembre.

En el supuesto de que le fuera denegada la entrega en un momento u otro, podría presentar una denuncia administrativa ante la inspección.

Asimismo debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 19 de la citada Ley 40/2015, que aunque está referido a los órganos colegiados de la Administración del General del Estado, puede servir de referencia, “cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma”

Además, indicarle que está previsto en el art. 17.7 que las personas que acrediten un interés legítimo podrán solicitar certificación de los acuerdos adoptados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.