[13-07-21] Prolongación servicio activo

Pregunta

Quisiera consultaros sobre poder jubilarme con 34 años de servicios. Soy de la Enseñanza en el cuerpo de primaria. En mayo del 2022 cumplo 65 años pero hasta diciembre del 2022 no hago 35 años de servicios. Estoy pensando en la posibilidad de jubilarme en diciembre del 2022. Me gustaría saber cómo se me queda el sueldo de la jubilación. Gracias.

Respuesta

Cuando cumpla 65 años de edad se producirá la jubilación ordinaria de oficio, salvo que solicite la prolongación en el servicio activo, recogida en el art. 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público donde se estipula que:

“3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.


Normalmente la Delegación suele enviar un escrito unos meses antes del cumplimiento de los 65 años preguntando si desea jubilar el mismo día de su cumplimiento, prolongar el servicio activo hasta la finalización del curso escolar o prolongar el servicio activo hasta los 70 años, debiendo responder que desea prolongarlo hasta los 70 años en caso de querer seguir en servicio activo hasta diciembre. Aunque la prórroga en el servicio activo se concede hasta el cumplimiento de los 70 años de edad, se puede jubilar con anterioridad siempre que lo solicite con 3 meses de antelación. En caso de no recibir dicho escrito, deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación forzosa, debiendo la Administración resolver dicha solicitud en el plazo de un mes, tal y como aparece recogido en  la Orden de 14 de enero de 1997 por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía (BOJA de 18 de enero), resolución que en el caso de que sea denegatoria deberá estar motivada. Si antes de los 15 días anteriores al cumplimiento de los 65 años no obtuviera respuesta de la Delegación de Educación, se entenderá estimada la solicitud.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que la cuantía de la pensión de jubilación depende del número de años que haya prestado servicios y de la cuantía del haber regulador al que se pertenezca, y que son fijados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, alcanzando el presente año, para el personal perteneciente al Subgrupo A2 los 2.392,76 euros brutos percibidos en 14 pagas.

En cualquier caso, si siempre ha pertenecido al Cuerpo de Maestros, la diferencia entre jubilarse con 34 años de servicios o hacerlo con 35 años, es el porcentaje aplicable al haber regulador, ya que si se jubila con 34 años de servicios, el porcentaje será del 96,35 %, y no del 100% como ocurriría en el caso de que se jubilara cuando contara con 35 años de servicios efectivos, lo que va a suponer que la cuantía de la pensión disminuirá en un 3,65 %.

En el supuesto de que optara por la prolongación del servicio, para determinar la fecha de finalización de dicha prolongación, debe tener en consideración que si tiene hijos en el caso de que haya cotizado, aunque solo sea un día, a cualquier régimen de Seguridad Social (Régimen General, Autónomos, Agrario, Empleadas de Hogar, etc.) tendrá derecho a que le computen hasta 112 días de servicios por cada parto de un solo hijo y, si éste fuera múltiple,14 días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda, tal y como aparece recogido en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Asimismo, está previsto, que en el supuesto de que estando cotizando a la Seguridad Social se interrumpa la cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de un hijo (tres meses en caso de adopción o acogimiento), y la finalización del sexto año posterior a esta situación, por haberse extinguido la relación laboral por cuenta ajena, o por haber finalizado el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, tendrá derecho a que se le compute a uno de los dos progenitores en concepto de cuidado de hijos o menores acogidos a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización (reunir los 15 años de cotización para tener derecho a pensión contributiva o los 30 años para poder acogerse a la jubilación voluntaria), el periodo en el que se haya interrumpido la cotización, siendo el periodo computable como máximo 270 días por hijo. Dicho periodo computable no podrá superar la interrupción real de la cotización, y el beneficio por este cuidado de hijos, incluyendo los posibles periodos de excedencia por cuidado de hijos, no podrá superar los 5 años por beneficiario, tal y como aparece recogido en el artículo 236 y en la disposición transitoria 14ª del citado Real Decreto Legislativo 8/2015 y en los artículos 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012 de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 31 de diciembre).

Para acreditar dichos servicios en Clases Pasivas, tanto los días por parto como los días por cuidado de hijos (que son compatibles y acumulables), se deberá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una “Certificación de los periodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas”.

También se tiene derecho a disfrutar de forma inmediatamente anterior a la jubilación, de la parte proporcional de las vacaciones que haya generado desde el mes de septiembre hasta la fecha de la jubilación, (2,5 días por mes o parte proporcional de dichos días por fracción de mes de servicios prestados redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el disfrute del primer día), aunque la Administración educativa  está considerando como periodo computable  a efectos de su concesión no desde septiembre sino desde el mes de enero, por lo que es recurrible esta actuación administrativa que recorta derechos.

Por último, indicarle que tanto en un supuesto de que se jubile con 34 años de servicios como en el supuesto de que se jubile con 35 años, siempre que se jubile forzoso y tenga hijos tendrá derecho a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género (27 euros mensuales por hijo), siempre que no le haya sido reconocido el derecho al otro progenitor. Además, MUFACE le abonará, previa solicitud, una gratificación consistente en una cantidad igual a la mitad del sueldo base más trienios que se estuviera percibiendo en el momento de la jubilación, cantidad que está exenta de tributación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.