[15-07-21] Excedencia voluntaria tras excedencia por cuidado de hijos (enseñanza concertada)
Pregunta
Soy trabajadora fija indefinida en mi centro (Concertado) y la única de mi especialidad y con Jornada Completa. He disfrutado de dos excedencias especiales (cuidado de hijos) por dos hijos distintos (Febrero a Marzo de 2016 y Enero a Junio de 2019). Mi consulta es si puedo pedir de nuevo una excedencia especial por cuidado de hijo o por cuidado de un familiar (mi hijo pequeño ya tiene 3 años) y cuánto tiempo sería el máximo para disfrutarla.
Gracias.
Respuesta
La regulación de la excedencia por cuidado de hijo y familiares se encuentra recogida en el art. 47 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y en el art. 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez expuesto lo anterior, si su hijo ya tiene tres años no podrá volver a solicitar otro periodo de excedencia por cuidado de hijo, ya que la duración de esta modalidad de excedencia es de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento permanente. Es por ello, por lo que solo en el supuesto de que alguno de sus hijos o algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiera valerse por sí mismo por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y siempre que no desempeñe una actividad retribuida, podría solicitar una excedencia, en este caso por cuidado de familiares.
Si no concurriera ninguna de dichas circunstancias, la única opción sería solicitar una excedencia voluntaria recogida en el art. 49 del Convenio Colectivo y en el art. 46.2 del ET, cuya duración mínima es de cuatro meses y máxima de cinco años, debiendo tener en cuenta que aunque en el art. 49 del Convenio Colectivo se hace referencia a que no se podrá solicitar una excedencia voluntaria si se ha disfrutado de una excedencia (sin especificar qué modalidad) durante los cuatro años anteriores, sin embargo en el art. 46 del ET, sí se hace referencia expresamente a “excedencia voluntaria”, por lo que consideramos que podría solicitarla cuando lo desee, sin que sea necesario que haya transcurrido un periodo de cuatro años desde la finalización del último periodo de excedencia.
En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que en esta modalidad de excedencia solo conserva el derecho al reingreso si existe una vacante de su especialidad o categoría profesional, por lo que si cuando usted solicite el reingreso no hay ninguna vacante disponible no podrá reingresar en ese momento. No obstante lo anterior la empresa sí deberá comunicarle las vacantes que se produzcan, aunque la práctica habitual es que en la mayoría de los casos se pierde definitivamente el puesto de trabajo, dado que, aun existiendo vacante cuando pida el reingreso, en algunos casos las empresas se valen de argucias para evitar el reingreso cuando es proclive a que el trabajador no reingrese de nuevo.
Por último, indicarle que el reingreso deberá solicitarlo con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.