[19-07-21] Horario reuniones Consejo Escolar y sustitución representante Ayuntamiento.

Pregunta

Expongo las siguientes consultas:

- ¿Puede el presidente/a realizar convocatoria de Consejo Escolar en horario de mañana en el periodo no lectivo de junio (última semana) y septiembre (primera semana) cuando no se produce atención directa a escolares? La recomendación del Decreto 328/2010 es que efectúe en el tramo en que puedan asistir más miembros pero puntualmente en los supuestos comentados, ¿cabría la posibilidad?

- El representante del ayuntamiento en un consejo escolar determinado es el alcalde que no asiste regularmente a las reuniones e incluso, delega la asistencia en otros concejales cuando desea sin comunicarlo a la presidencia. ¿Puede sustituirle otra persona, sin ser miembro, a su criterio, con voz y voto?

Gracias de antemano.

Respuesta

El art. 51 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 17 de julio), estipula que “las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro”.

Una vez expuesto lo anterior, en primer lugar indicarle que consideramos que al formar parte del Consejo Escolar no solo el profesorado sino también padres y madres y un representante del Ayuntamiento, las sesiones deberían celebrarse en sesión de tarde, para facilitar la asistencia de todos los representantes de cada uno de los colectivos que forman parte del mismo, debiendo tener en cuenta que la celebración en horario de mañana sería incompatible en la mayoría de los casos con las actividades profesionales de los padres y madres miembros del Consejo Escolar.  

Por otro lado, los últimos días del mes de junio el profesorado debe dedicarlo a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar y los primeros días del mes de septiembre, al desarrollo de actividades para la planificación del curso, como son la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar, tal y como aparece recogido en el art. 5 del Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (Texto consolidado, 2019), por lo que la celebración de estas reuniones en horario de mañana podría dificultar igualmente la asistencia de la totalidad de los representantes del profesorado, debiendo además tener en cuenta que las reuniones del Consejo Escolar forman parte del horario de obligada permanencia en el centro no lectivo, tal y como aparece recogido en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, (BOJA de 30 de agosto), debiendo por lo tanto llevarse a cabo dichas reuniones dentro de dicho tramo del horario del profesorado.

Por todo lo expuesto, nuestra consideración es que las reuniones deben celebrarse en horario de tarde, salvo que, consultado cada miembro manifestara cada uno de ellos la ausencia de impedimentos que les dificulte la asistencia en horario de mañana para la convocatoria en concreto.

En cuanto a la segunda cuestión planteada sobre la suplencia del representante del Ayuntamiento, indicarle que en el Decreto 328/2010 no se recoge nada al respecto, por lo que sería de aplicación lo recogido Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, (BOE de 17 de noviembre) donde se estipula en su art. 94.3 que:

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados de participación administrativa o social, las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría.

Es por ello, por lo que entendemos que si el miembro elegido por el Ayuntamiento, en este caso el alcalde, no puede asistir, el propio Ayuntamiento que es a quien corresponde la elección de su representante en el Consejo Escolar, estaría facultado para designar a un suplente, suplente que tendría las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro miembro, incluido el derecho a tener voz y voto.  

Si necesita alguna aclaración al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.