[21-07-21] Devolución documentación oposiciones.
Pregunta
Quisiera saber en qué legislación vigente debo apoyar un escrito dirigido a la Delegación Territorial de Educación (Consejería de Educación de la Junta de Andalucía) para solicitar la devolución de las fotocopias de mis méritos académicos y profesionales (el famoso sobre de los méritos para el concurso-oposición de profesores de Secundaria), que fue entregado por mi parte en el Acto de presentación el día 19/06/2021 ante mi tribunal de oposiciones, ya que, al no haber aprobado el primer ejercicio de oposición, quiero recuperar mi sobre de fotocopias.
Creo que los ciudadanos tenemos derecho a que la Administración nos devuelva los documentos entregados a la misma, máxime cuando hay datos personales contenidos en ellos que cualquier miembro de las Comisiones de Valoración del procedimiento selectivo puede obtener sin ningún tipo de problema, incluso manipular para otros fines. ¿Y si el sobre acaba en casa de algún miembro de la Comisión de Valoración? ¿Cómo podría recuperarlo? Muchas Gracias por su información.
Respuesta
Tal y como aparece recogido en la base 9.6 de la Orden de 30 de noviembre de 2020 por la que se efectúa la convocatoria de oposiciones, podrá solicitar la devolución de la documentación presentada una vez hayan transcurrido seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista del personal seleccionado, pudiéndose solicitar a partir de ese momento la devolución de la documentación y publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que esté vinculada a algún procedimiento abierto en la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización del procedimiento judicial.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta, lo anterior puede solicitarlo a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, ahora y esperar respuesta.
En cuanto a sus dudas sobre el uso que se pueda dar a la documentación presentada por usted, debe tener en cuenta que el personal que tiene acceso a dicha documentación es personal funcionario cuya actuación debe someterse no solo a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico sino también a los principios que conforman su código de conducta y que se encuentran recogidos en el art. 52 del EBEP, entre otros, los principios de integridad, responsabilidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, honradez, etc., debiendo tener en cuenta que cualquier actuación que no se realice conforme a dicho código de conducta conllevaría la correspondiente aplicación del régimen disciplinario contra el funcionario infractor. Asimismo, debe tener en cuenta que cualquier uso que se haga de dicha documentación más allá de los fines para los que fue aportada constituiría una vulneración de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, e incluso dependiendo las circunstancias una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.