[21-07-21] Petición información durante huelga.

Pregunta

1) ¿Hay alguna base legal para que a un profesor deje de enviársele información (correos al claustro, copias de actas, etc.) por el hecho de estar en huelga (indefinida) o en situación de asuntos propios?

De forma sintética y por qué se entienda la situación: durante el curso (tanto durante la huelga como durante los asuntos propios) he venido recibiendo parte de los correos y parte de la información (actas, por ejemplo), pero no toda.

Tras pedirle explícitamente a la dirección del centro que se me mantuviese informado al igual que al resto de compañeros/as de los asuntos del centro, el argumento dado por la Dirección para no hacerlo fue que enviarme información durante la huelga podía considerarse una injerencia en mi derecho a la huelga, aunque el hecho, en realidad, es que sí se me ha estado enviado información, sólo que no toda ni durante todo el periodo de huelga o asuntos propios.

Subrayo que he solicitado explícitamente que deseaba que se me enviase toda la información y correos que se remitían al resto del claustro.

2) En conexión con lo anterior, con posterioridad, se han tomado decisiones en el centro relativas a la oferta de asignaturas e itinerarios para el próximo curso que podrían afectar a mi departamento (posiblemente durante el periodo de asuntos propios, pero es algo que no tengo claro, dado que no he recibido contestación a mi consulta por correo a la dirección sobre los detalles de este asunto; lo único que sé es que se ha aprobado en reunión de ETCP -celebrada durante el periodo de asuntos propios- a propuesta de la Dirección, sin que me conste que se haya debatido entre los Departamentos, Áreas u otros órganos del centro, al menos durante el periodo de asuntos propios, algo confirmado por la persona que me sustituía durante ese periodo.

Indico que durante este curso he tenido la jefatura de departamento, por lo que me pregunto si es legal no comunicarme tal cambio de itinerario por estar en huelga o asuntos propios y si es legal que la decisión se tome sólo por el ETCP sin consultar con Departamentos, Áreas, etc.

3) ¿Están obligados legalmente la Dirección de un centro o el Inspector de zona a responder a una consulta enviada? Si es así, ¿en qué plazo deben contestar?

Un saludo y muchas gracias.

Respuesta

Durante el periodo de huelga y el permiso de asuntos particulares sin retribución queda suspendida la obligación de desarrollar su actividad laboral en toda su extensión y la obligación del empleador de abonar sus retribuciones, no pudiendo éste realizar ninguna actuación que conlleve una injerencia en el derecho al disfrute del permiso y en el caso de la huelga, ninguna actuación que suponga una obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales, o que coarte el libre ejercicio del derecho de huelga.

No obstante, el ejercicio del derecho de huelga o el disfrute de un permiso tampoco debe conllevarle ningún perjuicio, por lo que entendemos que se le deberían haber comunicado las cuestiones que le atañen a usted personalmente, máxime cuando usted ha solicitado de forma voluntaria y expresamente que le sean trasladadas todas las comunicaciones y por otro lado le han sido transmitidas algunas.

Respecto a la segunda cuestión planteada indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 129 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación corresponde al Claustro, la aprobación y evaluación de la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual, aspectos educativos que se recogen  en los apartados b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y entre los que se encuentran:  

c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.

o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior.

p) En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan.


Por lo expuesto, entendemos que cualquier modificación que se realice que afecte al currículo o a la oferta a de asignaturas debe incluirse en el proyecto educativo del centro y ser aprobado por el Claustro, siendo las competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica las recogidas en el art. 89 del citado Decreto 327/2010:


Artículo 89. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la contestación por parte de la dirección y la inspección indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración tiene la obligación de resolver, estando fijado un plazo genérico de tres meses, para los procedimientos en los que no se haya fijado uno de forma específica.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que si ni la dirección del centro ni la inspección educativa le responden a los escritos presentados y entiende que se han vulnerado sus derechos, la única opción sería la presentación de una denuncia administrativa ante la Delegación territorial correspondiente, debiendo tener en cuenta que una vez agote la vía administrativa la única opción sería la vía contencioso-administrativa cuyo resultado es incierto y puede conllevar la condena en costas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.