[22-07-21] Asignación módulos FP

Pregunta

Como se sabe en los ciclos formativos, existen módulos con atribución docente para P.E.S. y para P.T.F.P.

Dado que es muy difícil, por la carga horaria de cada uno de los módulos, distribuirlos de forma equilibrada entre los diferentes profesores asignados al departamento, surgen discusiones entre los miembros del departamento sobre la asignación de todos y cada uno de los módulos. Pongo un ejemplo: CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes.

- Módulos con atribución de docencia para P.E.S.: 23 horas

- Módulos con atribución de docencia para P.T.F.P.: 27 horas

En el departamento existen 2 P.E.S. (imparten también ESO y Bachillerato) y 1 P.T.F.P.; ¿puede un P.E.S. impartir un módulo sobre el que la atribución docente es para un P.T.F.P? y ¿viceversa?

En caso necesario, ¿podría un P.T.F.P. de Procesos de Gestión Administrativa impartir el módulo de Aplicaciones Ofimáticas del ciclo de Informática?

¿Dónde podríamos encontrar la solución si no existe consenso?

Muchas gracias.

Respuesta

El art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOJA de 30 de agosto), que recoge los criterios para la atribución de docencia estipula que:  

“Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y  turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

Al hacer referencia dicha disposición a que en todo caso se respetará la atribución docente de cada especialidad será de aplicación lo recogido en el art. 4 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, donde se dispone que los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional impartirán enseñanzas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones, en este caso el Anexo III A) del Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas y el ANEXO V A) de la Orden 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

MÓDULO PROFESIONAL

ESPECIALIDAD DEL PROFESORADO

CUERPO

0221. Montaje y mantenimiento de equipo.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Profesor Técnico de Formación Profesional.

0223. Aplicaciones  ofimáticas.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Profesor Técnico de Formación Profesional.

0222. Sistemas ope- rativos monopuesto.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Profesor Técnico de Formación Profesional.

 

0225. Redes locales.

 

Informática.

Catedrático de Enseñanza Secundaria.

Profesor de Enseñanza Secundaria.

 

0227. Servicios en Rred.

 

Informática.

Catedrático de Enseñanza Secundaria.

Profesor de Enseñanza Secundaria

0224. Sistemas operativos en red.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Profesor Técnico de Formación Profesional.

 

0226. Seguridad informática.

 

Informática.

Catedrático de Enseñanza Secundaria.

Profesor de Enseñanza Secundaria.

0228. Aplicaciones web.

 

Informática.

Catedrático de Enseñanza Secundaria.

Profesor de Enseñanza Secundaria.

0229. Formación y orientación laboral.

Formación y orientación laboral.

Catedrático de Enseñanza Secundaria.

Profesor de Enseñanza Secundaria.

0230. Empresa e ini ciativa empresarial.

Formación y orientación laboral.

Catedrático de Enseñanza

Secundaria.

Profesor de Enseñanza Secundaria.

 

Por lo expuesto, la asignación de módulos deberá llevarse a cabo conforme a la atribución de especialidades recogida en los citados Anexos debiéndole por lo tanto asignar a cada profesor los módulos para los que se encuentren facultados.

En el caso de que no existiera consenso en el seno del departamento, tal y como aparece recogido en el art 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.