[26-07-21] Recurso no incorporación plazas de turno acceso al turno de ingreso libre

Pregunta

No se han asignado las plazas de A2 al turno general y parece ilegal ya que en el punto 1.2 de las bases de la Orden aparecen como "Normativa aplicable" dos leyes que regulan dicha situación:

- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, que en el artículo 10.2.a) establece que "las plazas desiertas en los distintos turnos y sistemas de acceso de cada cuerpo, una vez concluidos, se acumulen a las correspondientes al ingreso libre en dicho cuerpo, salvo que la legislación aplicable a las distintas Administraciones educativas convocantes establezca otra cosa distinta, en cuanto a las plazas no cubiertas de las ofertadas al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad"

- El Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía en su artículo 6.2. establece que "en cada uno de los sectores podrán efectuarse convocatorias parciales para la cobertura de las plazas que se incluyen en este Decreto, por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones o categorías profesionales. Se incluirán en la última convocatoria todas las plazas que, habiendo sido incluidas en las anteriores, continúen vacantes"

Me gustaría saber si el sindicato tiene prevista alguna acción para revertir esta situación.

Un saludo.

Respuesta

El Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone en cuanto al contenido de las convocatorias que:

2. Igualmente las convocatorias podrán determinar los siguientes extremos:

a) Que las plazas desiertas en los distintos turnos y sistemas de acceso de cada cuerpo, una vez concluidos, se acumulen a las correspondientes al ingreso libre en dicho cuerpo, salvo que la legislación aplicable a las distintas Administraciones educativas convocantes establezca otra cosa distinta, en cuanto a las plazas no cubiertas de las ofertadas al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.


Al hacer referencia dicho artículo a que las Administraciones podrán determinar que las plazas desiertas del turno de acceso se acumulen a las correspondientes al turno de ingreso libre, y teniendo por lo tanto lo aquí dispuesto carácter dispositivo,  será una potestad de las diferentes Comunidades Autónomas sumar dichas plazas o no, como ha ocurrido en la presente convocatoria, por lo que entendemos que en el caso de que se interpusiera un recurso contencioso-administrativo tras agotar la vía administrativa con casi toda probabilidad sería desestimado, con la correspondiente condena en costas, debiendo además tener en cuenta que al ser competencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) necesitaría la asistencia letrada y la representación de procurador/a.
En cualquier caso, y siempre teniendo en cuenta lo anterior, puede presentar un recurso de reposición cuando se publique la Orden con la lista de personal seleccionado en el plazo de un mes desde la publicación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.