[26-07-21] Compatibilidad para ser preparador de oposiciones

Pregunta

Me han propuesto ser preparador de oposiciones de secundaria. Estaría interesado en conocer el régimen de incompatibilidades, así como saber cómo tributaría lo ganado en la declaración de la renta y dónde habría que incluirlo.

Gracias.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, entre las actividades excluidas del régimen de incompatibilidades se encuentra la de:

“b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine

En virtud de lo expuesto, podrá desarrollar dicha actividad sin necesidad de solicitar la compatibilidad siempre que no sea una actividad de carácter permanente y no suponga más de setenta y cinco horas al año, debiendo tener en cuenta que en el caso de que superara dicho límite de horas ya no estaría excluida del régimen de incompatibilidades y tendría que solicitar por lo tanto la compatibilidad conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008 por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

En cuanto a la tributación en la declaración de la renta, ésta dependerá de si desarrolla su actividad en una academia con un contrato laboral y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en cuyo caso tributaría como rendimientos de trabajo o si lo hace por cuenta propia y emitiendo facturas en cuyo caso tendría que darse de alta en el Censo de actividades económicas y profesionales y hacer las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

Asimismo, debe tener en cuenta que deberá verificar si debe darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo de aplicación en este sentido el art. 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que:

“Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo”

Al hacer referencia dicho artículo a actividad que se realice “de forma habitual” y no especificarse qué debe entenderse como tal, lo único que podemos indicarle es que existe alguna sentencia del Tribunal Supremo que entiende que uno de los criterios que podrían usarse para determinar si una actividad debe considerarse habitual es la de que ésta conlleve unos ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional, circunstancia que desconocemos si se daría o no en su caso.

Es por ello, por lo que al no estar concretado un criterio fijo de qué se debe considerar como habitual, le recomendamos que consulte en la Seguridad Social sobre su obligación de darse de alta, para evitar una futura sanción.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.