[28-07-21] Adquisición nueva especialidad Cuerpo de Profesores de Música

Pregunta

Necesito saber varias cosas:

1. Cada cuánto tiempo se convocan oposiciones de conservatorio.

2. Si es posible que el año próximo se convoquen oposiciones de orquesta o de violín.

3. Si sacara una de ellas, cómo y cuándo podría presentarme a las oposiciones de la otra especialidad.

4. En caso de sacar las oposiciones en otra comunidad autónoma, cuántos años hay que permanecer en ella.

Muchas gracias.

Respuesta

Respecto a la primera y segunda cuestión planteada indicarle que las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas no se convocan con una periodicidad fija por lo que desconocemos si el próximo año serán convocadas o no y en el caso de que así sea qué especialidades serán convocadas.

En cuanto a la tercera cuestión planteada, si usted aprobara las oposiciones y obtuviera una plaza en alguna de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, tanto en Andalucía como en otra CC.AA, no podría concurrir a otro proceso selectivo por otra especialidad del mismo cuerpo, salvo que participe en un procedimiento de adquisición de nuevas especialidades tal y como aparece recogido en el art. 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, donde se recoge entre los requisitos de los participantes el siguiente:  

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.

En lo que respecta a la cuestión sobre cuánto tiempo tendría que permanecer  en otra CC.AA en el caso de que obtuviera una plaza en el proceso selectivo, debe tener en cuenta que no existe un periodo mínimo en el que tendrá que permanecer en dicha CC.AA, estando solo previsto que para ser nombrado funcionario de carrera tendrá que realizar la fase de practicas que forma parte del proceso selectivo y cuya duración deberá ser mayor a un trimestre y no superior a un curso, pudiendo incluir cursos de formación.  

Donde sí está fijado un periodo mínimo de permanencia es en el caso de las plazas adjudicadas en el concurso de traslados, tal y como aparece contemplado en el art. 2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, donde se estipula que:

“El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos”.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.