[29-07-21] Aplazamiento de la fase de prácticas.

Pregunta

Tras haber sido seleccionado en las oposiciones de Geografía e Historia querría consultarle la posibilidad de aplazar la parte práctica hasta febrero y qué consecuencias llevarían. Ello se debe a que tengo asignada la docencia de una asignatura en la Universidad durante el primer cuatrimestre (septiembre-enero) y existe incompatibilidad con el contrato de profesor de secundaria. He visto que la duración mínima de la fase práctica es de 4 meses por tanto de febrero a junio podría hacerlas perfectamente pero no sé qué conllevaría eso y si es posible.

Muchas gracias y espero su respuesta para realizar si procede la solicitud a la Dirección de profesorado.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 4 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE 4-1-85) “podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada”.

Si en su caso se dieran dichas circunstancias podría solicitar la compatibilidad de ambas actividades, conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008 por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

En el supuesto de que no pudiera compatibilizarlo por no cumplir con dichos requisitos, y en cuanto a la cuestión planteada sobre la posibilidad de solicitar el aplazamiento de esta fase del proceso selectivo para iniciarla a partir del mes de febrero, debe tener en cuenta que la fase de prácticas tiene una duración de un curso académico y aunque esté previsto que para su valoración sean necesarios al menos cuatro meses de servicios efectivos, también es cierto que el cómputo temporal comienza al inicio del curso académico correspondiente, estando obligado a incorporarse a su centro de destino a partir del día 1 de septiembre, tal y como aparece recogido en la base decimocuarta de la  Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se efectúa la convocatoria del proceso selectivo, donde se estipula que:

14.1. La persona titular de la Consejería de Educación y Deporte procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas al personal que haya sido seleccionado en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros 5 días hábiles del mes de septiembre de 2021, salvo que se les hubiere concedido un aplazamiento de la fase de prácticas. El profesorado que hubiera obtenido vacante informatizada para el curso 2020/2021, tendrán la obligación de efectuar los exámenes en los primeros días del mes de septiembre de 2021.

Por lo expuesto, si no pudiera incorporarse en el mes de septiembre, deberá solicitar el aplazamiento de la fase de practicas para el curso 2022/2023 para lo cual deberá presentar un escrito acompañado de la documentación acreditativa correspondiente, dirigido a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda una vez valoradas las circunstancias alegadas y la documentación aportada. Dicho escrito deberá presentarlo en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, tal y como aparece recogido en la convocatoria de oposiciones.

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que en el supuesto de que le fuera admitido el aplazamiento solo podría realizar esta fase una vez, al contrario de lo que ocurre con el profesorado que la realiza en el curso inmediatamente siguiente a la celebración del proceso selectivo, ya que éste, en el caso de que sea declarado no apto puede volver a realizarla de nuevo, y que al no poder repetirla, en el caso de que, por cualquier circunstancia, no fuera declarado apto, perdería el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, y en el supuesto de que fuera declarado apto ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada de su promoción en su especialidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.