[30-07-21] Renuncia puesto para ocupar plaza como profesor de educación secundaria.

Pregunta

Recientemente he aprobado con plaza las oposiciones que se han celebrado para profesores de FP de la Junta de Andalucía. Mientras se me asigna el destino de profesor de FP, sigo ocupando un puesto de interino por 6 meses que comencé el día 1 de julio en la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. A dicho puesto fui llamado por haberlo solicitado como desempleado del SAE, no desde la bolsa de interinos colectivo 3 de Función Pública. Mis consultas son las siguientes:

1.- ¿Qué debo de presentar renuncia o cese a mi actual puesto de trabajo de ingeniero industrial para incorporarme a la plaza de profesor ganada por oposición? Tengo entendido que no es lo mismo presentar renuncia que cese.

2.-No tengo claro si al presentar la renuncia o el cese a mi actual puesto me echarán de la bolsa de ingenieros industriales interinos. Creo que cuando es por motivo de aprobar unas oposiciones para un puesto de mayor estabilidad no debería de ser así, pero no estoy seguro y me gustaría seguir perteneciendo a ese colectivo por cualquier cosa que pudiera pasar ¿Qué podría hacer para que no fuese expulsado de la bolsa del colectivo 3 de ingenieros industriales?

3.- ¿Qué ocurre si disfruto de más vacaciones de las que me corresponda por el período realmente trabajado? Cuando me incorporé el 1 de julio me indicaron que tenía derecho a 11 días de vacaciones y 4 de asuntos propios por los 6 meses de interinidad, pero supongo que de profesor comenzaré a principios de septiembre. Supongo que si disfruto de más vacaciones de las que realmente me corresponda me deberían de descontar esos días del finiquito, ¿no? ¿Me conviene más gastar los días de asuntos propios o los de vacaciones?

Gracias y saludos.

Respuesta

Al tratarse de un puesto ocupado en régimen de interinidad si quiere ocupar su plaza como profesor de enseñanza secundaria tendrá que solicitar la renuncia a su puesto actual, ya que no podría solicitar, la excedencia recogida en el art. 15 del  Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ya que tal y como aparece estipulado en dicho artículo  el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

Es por ello, por lo que deberá solicitar la renuncia al puesto que viene ocupando para efectivamente no incurrir en casusa de incompatibilidad, en función de lo recogido en el art. 3 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en el que se estipula que

Artículo tercero.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículo 5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
2…


Una vez presente la renuncia al puesto, desconocemos los efectos que ésta pueda tener en su caso, es decir si será o no expulsado de la bolsa, ya que deberá estar a lo recogido al respecto en la normativa de aplicación a la bolsa a la que pertenece, que es diferente a la aplicable a las bolsas del personal docente, por lo que deberá verificar los efectos de renunciar a su puesto.

En cualquier caso debe tener en cuenta que aun en el caso de que continuara en la bolsa, si le ofertaran un puesto como interino, se daría igualmente una situación de incompatibilidad con el puesto que va a ocupar como funcionario de carrera, ya que ni podría solicitar la excedencia del art. 15 del Real Decreto 365/1995, ni tampoco una excedencia voluntaria, ya que ésta requiere de un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, servicios que la Administración entiende deben ser como funcionario de carrera.

Por ultimo y en cuanto al disfrute de las vacaciones y de los días de asuntos propios, indicarle que en principio y teniendo en cuenta que habrá que estar a lo estipulado en la normativa que le sea de aplicación a su relación laboral, el periodo no disfrutado de las vacaciones, le debe ser incluido en el finiquito, pero no ocurrirá así en el caso de los días de asuntos propios no disfrutados, por lo que los perdería.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.