[03-09-21] Causas de renuncia a la adjudicación de destinos provisionales

Pregunta

Tengo entendido que en la colocación de efectivos existe la posibilidad de renunciar a la plaza obtenida. Quisiera saber qué consecuencias tiene dicha renuncia y qué ley o norma la regula.

Gracias.

Respuesta

Efectivamente una vez se produce la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, se podrá solicitar la no incorporación al puesto adjudicado en función de lo recogido en el art. 53 de la Orden de 10 junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, en el plazo de tres días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación de dicha resolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la citada Orden de 10 de junio de 2020:

a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera, o en el artículo 63.2 de la presente orden, para el personal funcionario interino.

b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.

c) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por hijo y curso académico.

d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

e) Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente que imposibilite para el ejercicio de la docencia, tanto si se está o no en situación de incapacidad temporal. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

g) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

h) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.


Una vez expuesto lo anterior, y en cuanto a los efectos, éstos dependerán de la circunstancia alegada, estando recogidos en el art. 52.1 de la Orden de 10 de junio de 2020, donde se estipula que:

a) Las personas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y e) del artículo 51 verán diferida la toma de posesión del puesto adjudicado hasta que finalice la circunstancia que motivó la no incorporación, para lo que deberá acreditarse el cese de la situación.

b) Las personas en quienes se den las circunstancias de los párrafos a), b), f) y e) del artículo 51 permanecerán en las bolsas de trabajo en situación de activo y no disponible mientras persistan dichas circunstancias.

Aquellas personas que, hallándose en el supuesto del párrafo b) del artículo 51, deseen acogerse a lo dispuesto en el párrafo c) del citado artículo 51, por querer continuar en situación de activo no disponible, deberán solicitarlo con una antelación mínima de quince días hábiles a la finalización de los periodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.

Quienes se hallen en el supuesto del párrafo c) del referido artículo 51 permanecerán en las bolsas de trabajo en situación de activo no disponible, pudiendo retornar a la situación de activo cuando el hijo o hija cumpla los tres años, si se solicita a la Dirección General competente en materia de recursos humanos con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha en que cumpla dicha edad. En los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 51, se permanecerá en la bolsa como inactivo, de forma voluntaria durante el curso académico correspondiente, salvo que se desee pasar a la situación de activo por haber finalizado las circunstancias que motivaron la no incorporación, en los plazos a que se refiere el artículo 48.2.

c) Al personal en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 51 se le reconocerá como tiempo de servicio, en la bolsa de trabajo correspondiente, el que medie entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que cese la situación alegada.


En cualquier caso, debe tener en cuenta que en los supuestos recogidos en los párrafos b), c) y e) del artículo 51, se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes el tiempo a que se refiere el nombramiento, pero siempre que durante dicho período no se ejerza una actividad remunerada, pudiendo la Administración solicitar los datos que estime oportunos al objeto de verificar el cumplimiento de este requisito.

Por último, indicarle que también está previsto que en el caso del personal funcionario interino que a la fecha de 1 de septiembre de 2021 se halle de baja por incapacidad temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del INSS, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.