Deducción retribuciones permiso por asuntos particulares sin retribución
Pregunta
Según leo en la normativa referida a permisos y solicitud de días sin retribución, se indica que en el caso de que se desee pedir un día sin sueldo, únicamente será este el que deje de pagarse. Se acompaña igualmente el documento de los tres casos en los cuales no es posible realizar el trámite; en este apartado no se incluye, sin embargo, el caso del día posterior a un puente. ¿Es posible pedir, por ejemplo, el día 9 de diciembre y que la no retribución recaiga únicamente sobre este día o se descontaría del sueldo desde el sábado 4?
Gracias. Un saludo.
Respuesta
La regulación de este permiso se encuentra recogida en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en el art. 11 del Decreto 349/1996 de 16 de julio en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.
En dicha regulación, se estipula que el cómputo de días de permiso será el comprendido entre el primer día en el que deje de prestar servicios y el día de la efectiva incorporación, salvo en el supuesto en el que se solicite un solo día en cuyo caso, el permiso y por lo tanto también la deducción de retribuciones se limitará a dicho día.
Por lo expuesto, entendemos que, aunque usted deje de asistir al centro desde el día 4 de diciembre y se incorpore el día 9 de diciembre, al haber solicitado un único día, solo deben deducirle las retribuciones correspondientes a dicho día, recomendándole que en el caso de que le dedujeran retribuciones correspondientes a otros días comprendidos en dicho periodo, impugne dicha deducción.
Si necesita alguna aclaración al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.