[06-09-21] Designación suplente presidencia tribunal oposiciones

Pregunta

Me ofrecí como voluntario para ser presidente de tribunal de oposiciones. Desde este organismo me avisaron de que hacía falta 1 titular y 2 suplentes a lo que me ofrecí como titular.

En mayo, recibo una llamada avisándome que cuentan conmigo como suplente. Ante mi negativa (me presenté como titular no como suplente y en este caso no quería participar) me indican que ya no puedo cambiar.

¿Qué criterios se siguen para la elección de los presidentes/as en los tribunales de oposiciones? ¿Qué transparencia ofrece este proceso? ¿Puede la administración realizar esto?

Saludos.

Respuesta

La única regulación existente respecto al nombramiento de los presidentes o presidentas de los tribunales de oposiciones es la recogida en el art. 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes donde se estipula en su apartado 7 que:   

La designación de los presidentes de los tribunales se realizará libremente por el órgano convocante. Los demás miembros serán designados por sorteo, con la excepción de aquellos cuerpos o especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso las convocatorias podrán disponer otra forma de designación. No obstante lo anterior, las Administraciones educativas podrán disponer la posibilidad de participación voluntaria en los mismos, en la forma y plazo que establezcan, y siempre con carácter previo al procedimiento de designación forzoso, pudiendo ser esta participación reconocida como mérito a los efectos que se determinen”.

Asimismo, en el apartado 5 de dicho artículo se determina que, para la formación de los tribunales correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, las convocatorias podrán establecer que un determinado porcentaje de sus miembros pertenezcan a los correspondientes cuerpos de catedráticos.

Por lo expuesto, entendemos que corresponde a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la designación de las presidencias de los tribunales de forma libre, ya que no se han fijado ninguno criterios al respecto, debiendo velar, en cualquier caso, al llevar a cabo la designación por el respecto al principio de especialidad y tendiéndose a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas.

En cualquier caso, si usted se ofreció como voluntario en un primer momento para ser nombrado presidente, entendemos que esta opción incluía tanto a los titulares como a los suplentes, salvo que hubiera especificado expresamente que solo deseaba ser nombrado titular.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.