[08-09-21] Solicitud trienios servicios prestados en otra CC.AA.
Pregunta
Necesito saber qué hay que hacer al cumplir un trienio cuando uno de los años se ha trabajado en otra comunidad autónoma. Ese año ya está reconocido por la Consejería andaluza. Pero no sé si tengo que presentar algo más para que reconozcan y paguen el trienio.
Gracias.
Respuesta
Si está haciendo referencia al reconocimiento a efectos de trienios, indicarle que la tramitación de la solicitud de los trienios en el supuesto de que cuente con servicios prestados en otra CC.AA. es la siguiente:
- Presentar una instancia en la Administración/es donde prestó los servicios, solicitando le sea expedido un “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), adjuntando la documentación acreditativa de los servicios prestados (nombramientos, ceses, contratos, etc.).
- Cuando le sea expedida dicha certificación (Anexo I), deberá solicitar en la Delegación Territorial donde esté destinada el reconocimiento a efectos de servicios de dichos periodos, cumplimentando el modelo de solicitud, llamado Anexo II, reseñando por orden cronológico todos los servicios prestados en función de la/s certificación/es obtenida/s, debiendo adjuntar dichas Certificaciones de Servicios Previos (Anexo I).
Ambos modelos de instancia podrá obtenerlos en la web de la Consejería de Educación o en la CCOO, pudiendo realizar la presentación de forma presencial en la Delegación de Educación correspondiente, o en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, a la que podrá acceder a través de este enlace
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual
Si usted ya ha realizado dichos trámites, ya no tiene que llevar a cabo ninguna actuación más, debiendo serle abonados desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento, salvo que se cumpla el primer día del mes, en cuyo caso se le abonarán ese mismo mes, en función de lo recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza (introducido por la Disposición final primera de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998), donde se estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.
Una vez le sean reconocidos dichos servicios, el derecho a la percepción de los trienios será desde la fecha del cumplimiento, no desde la fecha de solicitud.
En el supuesto de que esté haciendo referencia al reconocimiento de dicho periodo, a efectos de bolsa, deberá solicitarlo en el plazo que habilite en el mes de octubre por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, debiendo tener en cuenta que el reconocimiento surtirá efectos en la bolsa correspondiente el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha del reconocimiento, tal y como aparece recogido en el art. 46.8 de la Orden de 10 de junio de 2021 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo , las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.