[09-09-21] Jubilación ordinaria personal laboral

Pregunta

En simulación de mi jubilación en la Seguridad Social me indica que la fecha prevista es el 19 de diciembre de 2021.

Tengo varias dudas:

- ¿Tengo que solicitarlo o lo tramitan de oficio?

- ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

- El cobro de mi pensión ¿sería desde el día 20 de diciembre de 2021?

- En enero de 2022 ¿me revalorizarían la pensión con el IPC sobre la cantidad que me corresponda el 20 de diciembre de 2021?

- ¿Puedo solicitar jubilarme el día 31 de diciembre de 2021 o en fechas posteriores? En este caso, como la base de cotización ya sería hasta el año 2022, entiendo que ya no revalorizarían mi pensión hasta 2023. Si previsiblemente el IPC sube sobre un 3% en 2021, perdería dicha revalorización. Por tanto, puede ocurrir que solicitando la jubilación en 2022 la cantidad de mi pensión en 2022 y años sucesivos fuera inferior que, si la solicito en 2021, puesto que ya partiría con la perdida de la revalorización sobre la base de cotización de 2021.

- En resumen, cuando sería más rentable solicitar mi pensión para que en el futuro la cantidad que me corresponda sea la mayor posible.

- En todos los casos, el complemento por maternidad, ¿tengo que solicitarlo? ¿Cuándo y cómo?

Respuesta

En cuanto a la primera y segunda cuestión planteada, indicarle que la pensión debe solicitarla en el Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS) más cercano a su domicilio, dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha de la jubilación, debiendo tener en cuenta que, si lo presentara una vez pasados los tres meses desde el cese, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. También puede presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social a la que podrá acceder a través de este enlace:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/34888

Respecto a la tercera y cuarta cuestión planteada, los efectos económicos se producirán desde el día siguiente a la fecha del cese, en su caso, a partir del día 20 de diciembre de 2021, salvo que la presentara una vez pasados los tres meses posteriores al cese, en cuyo caso, como le hemos indicado los efectos económicos se producirán con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez le sea reconocida la jubilación, si se jubila en el año 2021, lógicamente la primera revalorización de la pensión se producirá en el año 2022, y en el caso de que se jubilara en el año 2022, sería a partir del año 2023. Pero, este planteamiento de jubilarse en 2021 o 2022 en atención a la revalorización es incompleto, ya que en la cuantía de la pensión inicial intervienen otros factores a tener en cuenta y que se exponen a continuación.

Según la disposición transitoria séptima del RDL 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de Ley General de la Seguridad Social, en el presente año se podrá jubilar con 66 años cumplidos, pero en el año próximo deberá esperar a cumplir 66 años y 2 meses.

Por otra parte, según la disposición transitoria octava de dicho RDL, si se jubila el presente año, se tomarían para el cálculo las bases de cotización de los 24 años últimos, en cambio, si se jubila en 2022 se tomarán los 25 últimos años. Si a esto además le unimos, por una parte, que usted, según dice, tiene cotizado 19 años y 4 meses, y teniendo en cuenta que solo se puede completar con la base mínima vigente en cada momento hasta un máximo de 48 mensualidades que se tenga sin cotización y el resto con el 50% de su valor, comprenderá que no es lo mismo tener que completar 24 años que 25 años, según se jubile este año o en 2022 respectivamente. Y por otra parte, teniendo en cuenta que las bases de cotización, excepto los 24 meses previos a la fecha de jubilación que se computan por su valor nominal, el resto hasta los 24 o 25 años, según el caso, se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde el mes a que cada una de ellas corresponda hasta el mes previo a aquel en que se inicia el periodo de los 24 meses no actualizables previos a la jubilación antes mencionado, también contribuye a que resulte una base reguladora de su pensión distinta según los casos. Por lo que tendría que considerar estos aspectos y comparar a la hora de tomar la decisión.

Por último, indicarle que respecto al complemento de maternidad (nuevo complemento para reducir la brecha de género recogido en el art. 60 del TRLGSS) tendrá que consignarlo en el apartado 3 de la solicitud de jubilación que presente en el INSS.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO, y si desea contactar telefónicamente puede hacerlo a través de su Sindicato Provincial.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.