[10-09-21] Criterios asignación tutorías y enseñanzas educación secundaria
Pregunta
¿Me podrían indicar qué circunstancias prevalecen a la hora de elegir grupos? Por ejemplo, bachilleratos, o más concretamente para evitar una tutoría.
Qué circunstancias prevalecen para "librarse" ¿el llevar más tiempo como funcionario o ser definitivo en ese centro?
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Respuesta
En cuanto a la asignación de tutorías indicarle que el art. 8.3 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOJA de 30 de agosto), estipula únicamente, que “la tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá en un profesor o profesora que imparta docencia en dicho grupo”, disponiéndose igualmente que para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar tutorías correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad de los grupos del instituto correspondientes a los restantes cursos y enseñanzas tengan asignados un tutor o tutora.
En el mismo sentido se encuentra recogido en el art. 90 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio) donde se establece que los tutores de cada unidad o grupo de alumnos y alumnas serán nombrados por la dirección del centro a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en cada grupo.
Por otro lado, y en cuanto a la asignación de enseñanzas sería de aplicación el art. 19 de la citada Orden de 20 de agosto de 2010, donde se dispone al respecto, que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del centro, de forma consensuada, la distribución de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y turnos de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices del equipo directivo atendiendo a criterios pedagógicos y a las especialidades del profesorado. Asimismo, se estipula que en el caso de que el departamento no presentara ninguna propuesta, la asignación corresponderá a la dirección, una vez oída la jefatura de departamento.
En virtud de lo expuesto, y como habrá podido comprobar, ni en la asignación de las tutorías ni en la asignación de enseñanzas o materias se encuentra contemplada la aplicación del criterio de la antigüedad en el cuerpo o en el centro, ni el carácter definitivo o no del puesto.
No obstante lo anterior, lo que sí debe tener en cuenta es que tal y como aparece recogido en el apartado 16 de las Aclaraciones al Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, los departamentos disponen de autonomía para realizar la propuesta de asignación de enseñanzas, no existiendo ninguna disposición normativa que establezca la imposibilidad de incluir la experiencia docente previa entre los criterios pedagógicos a considerar, por lo que habría que verificar si entre dichos criterios pedagógicos se ha recogido el de la antigüedad o el carácter definitivo del puesto.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.