[10-09-21] Requisitos acceso bolsa extraordinaria

Pregunta

¿Me podrían indicar cuales son los requisitos para participar en una bolsa extraordinaria?

Muchas gracias.

Respuesta

La regulación del acceso extraordinario a las bolsas de trabajo, se encuentra recogida en el art. 39 y siguientes de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. (BOJA de 18 de junio)

Una vez expuesto lo anterior y en cuanto a los requisitos de acceso, indicarle los requisitos generales serían los recogidos en el art. 40 y que son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a los requisitos específicos, estos se encuentran recogidos en el art. 41 y son los siguientes:

a) Estar en posesión de la titulación que corresponda al cuerpo y a la especialidad a que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III, debiendo tener en cuenta que en el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá contar con la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.

b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, se requerirá estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o,  en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos,  o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.