[13-09-21] Solicitud flexibilidad horaria.

Pregunta

Solicitud del permiso "Flexibilidad horaria por conciliación laboral y familiar"

He solicitado el permiso de flexibilidad horaria al equipo directivo, el día 2 y ratificando el 3 de septiembre mi petición verbalmente, entonces me piden que les mande dicha petición por escrito y la normativa que recoge dicho permiso. Lo hago, enviando petición y documentación requerida el día 5 de septiembre al correo electrónico de la dirección del centro y el día 8 de septiembre mediante resolución me notifica el Sr. director que me deniega el permiso por solicitar fuera de plazo y añadiendo verbalmente, "de todas maneras no era posible pues no hay personal para cubrir todas las horas de guardia"

Me gustaría saber si es legal y tengo que conformarme con esta respuesta.

Respuesta

En primer lugar y en cuanto a la tramitación de la solicitud, hemos de indicarle que siempre es recomendable presentar las instancias de forma escrita y con registro de entrada para que quede constancia de su presentación, debiendo quedarse con una copia sellada.

Una vez expuesto, lo anterior, ni en el apartado III.29 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente ni en el Acuerdo de 9 de julio de 2013, se especifica que la solicitud deba ser presentada de forma escrita, recogiéndose únicamente que deberá ponerse en conocimiento de la dirección la flexibilidad horaria solicitada, actuación que usted llevó a cabo. En cualquier caso, debe tener en cuenta que para probar que efectivamente solicitó los días 3 y 2 de septiembre la citada flexibilidad, si dicho extremo no es reconocido por la dirección, sería necesario que hubiera algún testigo que pudiera verificar que fue efectivamente solicitada y reiterada en dichas fechas.

En lo que respecta a la denegación por encontrarse la solicitud presentada de forma escrita, fuera de plazo, indicarle que el plazo fijado en la Circular es antes del día 5 de septiembre de cada anualidad, por lo que entendemos que si lo presentó el día 5 de septiembre se encontraría dentro del plazo fijado, ya que el día 5 de septiembre era domingo y por lo tanto inhábil, con lo cual el plazo de presentación sería hasta el día 6 de septiembre, primer día hábil, en función de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 39/2015 que estipula que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.  

En cuanto a la denegación por causas organizativas, sí debe tener en consideración que la concesión de este permiso se encuentra condicionada a la prestación del servicio educativo, por lo que sí podría ser denegado por dicha causa, pero siempre que la denegación esté debidamente motivada, tal y como aparece recogido en la Circular de 11 de junio de 2021.

En cualquier caso, si no está conforme con la denegación, puede impugnarla presentando un recurso ante la Delegación territorial correspondiente, recomendándole que si lo desea contacte con su Sindicato Provincial.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.