[14-09-21] Jubilación anticipada personal interino.
Pregunta
Soy interina y quería preguntar si te puedes jubilar anticipadamente con 64 años y 34 cotizados.
Respuesta
La jubilación anticipada se encuentra regulada en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En dicha disposición se estipula que para acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que para el presente año la edad fijada para el acceso a la jubilación ordinaria es 65 años si se cuenta con de 37 años y 3 meses o más de periodo de cotización, y 66 años si cuenta con menos de 37 años y 3 meses de cotización, por lo que la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada sería de 64 años en su caso.
En el supuesto de que deseara jubilarse en el año 2022, la edad de jubilación ordinaria sería de 65 años si cuenta con 37 años y 6 meses o más de periodo de cotización, o 66 años y 2 meses, si no cuenta con 37 años y 6 meses de cotización, siendo en este caso por lo tanto la edad mínima 64 años y dos meses.
No obstante lo anterior, aunque cumpla con el requisito de la edad, debe tener en cuenta que además debe contar con un periodo mínimo de cotización de 35 años, circunstancia que no se daría en su caso en la actualidad, debiendo por lo tanto esperar hasta que cuente con 35 años de cotización para poder solicitar la jubilación anticipada.
Por último, indicarle, aunque que no sabemos si será su caso, que se está tramitando en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley que incluye en el apartado c) del art. 208, a efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, el antiguo “Servicio social femenino obligatorio” con el límite máximo de un año.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.