[14-09-21] Nombramiento nueva jefatura de departamento tras cese por jubilación.

Pregunta

Me gustaría saber si un jefe/a de departamento didáctico se jubila durante el curso su horario y su reducción pasan a la persona que lo sustituye o se tendría que reestructurar la carga horaria del departamento y proceder a la elección de un/a nuevo/a jefe/a de departamento.

Respuesta

Entendemos que si se produce la jubilación de la persona que ostenta la jefatura de departamento, debería nombrarse a un nuevo jefe o jefa de departamento, en función de lo establecido en el art. 96 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 17 de julio), donde se estipula que una vez producido el cese de la jefatura de departamento, la dirección procederá a designar a una nueva jefatura, de acuerdo con lo establecido en el art. 95. El nombramiento, que debe ser propuesto por la dirección del centro a la Delegación territorial correspondiente, una vez oído el Claustro, debe recaer en un profesor o profesora que tenga destino definitivo en el centro, tal y como aparece recogido en el citado art. 95, teniendo un carácter preferente el personal del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

También podría darse el caso, que aun contraviniendo lo estipulado en el citado Decreto, se le encomiende a la persona que sustituya al anterior jefe de departamento que asuma las funciones de éste.

En cualquier caso, tanto en un supuesto como en otro a la persona designada o nombrada debe asignársele la correspondiente carga horaria, correspondiendo a la jefatura de estudios en colaboración con el resto del equipo directivo, decidir si hace una reestructuración del horario o se asigna el mismo horario que tenia la persona que ha cesado en el cargo, y ello siempre que se cumpla con lo estipulado en el art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOJA de 30 de agosto), donde se estipula que:

Artículo 15 Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente

1. El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al instituto.

2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el proyecto educativo en virtud de los dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

a) En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas.

b) En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas.

c) En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.

De estas horas, un mínimo de dos deberá asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.