[14-09-21] Publicidad resolución concurso de traslados.

Pregunta

¿Por qué no se da publicidad a la Resolución del Concurso de traslados, es decir por qué solo se accede a través de consulta individualizada a las Resoluciones y no se pueden comprobar los destinos adjudicados a los demás participantes para ver con qué puntuaciones han sido conseguidos los destinos?

Respuesta

Si usted ha participado en el concurso de traslados, tal y como aparece recogido en la página web de la Consejería de Educación, una vez entre en la zona privada, mediante su modo de autenticación, puede acceder además de a sus datos (como son el baremo las peticiones etc.), a los listados de adjudicación y baremación ya que éstos son públicos para todos los participantes, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y en el que son de aplicación los principios de igualdad, mérito y capacidad, eso sí, con los datos de identificación individuales (NIF/NIE/PASAPORTE) debidamente enmascarados, es decir solo aparecerán cuatro dígitos de estos documentos de identificación.  

En el caso de que no haya participado en el concurso de traslados, debe tener en cuenta que al no tener usted la condición de interesado, ya que no está en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 4 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no tendría derecho al acceso a dicha información, ni al resto de derechos recogidos en el art. 53 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.