[16-09-21] Cómputo plazo recurso reposición.

Pregunta

Hice las oposiciones del pasado proceso selectivo (junio-julio 2020) y aprobé la primera fase. Cuando realicé la solicitud para las oposiciones, señalé la opción de acceder a una bolsa bilingüe de la especialidad, adjuntando el requisito de idiomas. Cuando salieron las bolsas provisionales no aparecía en dicha bolsa bilingüe por lo que realizó una alegación, pero el error no se ha subsanado de cara a las definitivas. ¿Qué podría hacer entonces? He leído que se podría presentar un recurso de reposición hasta el 11 de septiembre, pero ¿cuál es el procedimiento? ¿A dónde se envía?

Respuesta

Efectivamente puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución (día 10 de agosto), o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, pero debe tener en cuenta, que el plazo para el recurso de reposición finaliza el día 10 de setiembre ya que en estos casos el cómputo es de fecha a fecha, tal y como aparece recogido en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas donde se estipula que:

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


El escrito debe dirigirlo a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y puede presentarlo a través de la sede virtual de la Consejería de Educación a la que podrá acceder a través de este enlace, https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual o a través de cualquier oficina de correos, debiendo llevar en este caso, una copia para que le sea sellada.

En el caso de que el recurso le fuera desestimado, podría interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la desestimación. En el supuesto de que no obtuviera respuesta en el plazo de un mes, podría entender desestimado el recurso por silencio administrativo y podría igualmente interponer un recurso contencioso- administrativo, recurso que en este caso no estaría sujeto a plazo en función de la Sentencia 52/2014, de 10 de abril de 2014 del Pleno del Tribunal Constitucional.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.