[16-09-21] Nombramiento maestro como jefe de departamento.

Pregunta

Quisiera saber si existe alguna normativa que especifique que las jefaturas de Departamento en Secundaria deben ser por ley para el profesor de secundaria frente al maestro. Antes no era así, ya que sólo los catedráticos tenían ese privilegio, habiendo sido yo mismo, maestro, jefe de departamento en varias ocasiones.

Sólo la antigüedad en el centro decidía la jefatura.

Gracias.

Respuesta

La normativa que regula el nombramiento de las jefaturas de departamento se encuentra recogida en el art. 95 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio) donde se estipula que:

Artículo 95. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos

1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.

2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.

En dicha disposición se recoge como único requisito el de tener destino definitivo en el centro, y por lo tanto no existe ningún impedimento legal para que pueda ser nombrado personal perteneciente a otro cuerpo, ni preferencia salvo la recogida para el personal perteneciente al cuerpo de catedráticos, por lo que nada impide que el maestro pueda ser jefe de departamento en igualdad de derecho que todo funcionario de carrera con destino en el centro que no sea catedrático, de hecho así se reconoce en el apartado 22 de las Aclaraciones al Decreto 327/2010 y a la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.