[20-09-21] Comisión de servicio intercomunitaria.

Pregunta

Este año he empezado de funcionario en prácticas en Catalunya. Aprobé la oposición aquí el año pasado. Si todo va bien, el curso que viene seré funcionario de carrera. Para el curso que viene, 22/23, ¿podría pedir una comisión de servicios Andalucía? ¿O cuándo la podría pedir? ¿Cuándo obtenga mi primer destino definitivo? Porque hasta el curso 22/23 no vuelve haber concurso de traslados y sería entonces mi primer concurso.

Muchas gracias.

Respuesta

La regulación de las comisiones de servicio intercomunitarias se encuentra recogidas en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30/10/2010), donde se recoge que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.

La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.

2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.


Asimismo, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza la Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA de 12 de marzo), con las modificaciones introducidas por la Orden de 18 de junio de 2016 (BOJA de 22 de junio), estipula que:  

Disposición adicional segunda. Comisiones de servicios para docentes de otras Administraciones educativas.

La Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas.
Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico.

El plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución, serán, en todo caso, los establecidos con carácter general en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.


En virtud de lo dispuesto, efectivamente usted podría solicitar una comisión de servicio intercomunitaria para el curso 2022/2023, pero debe tener en cuenta que debido al carácter extraordinario de estas comisiones de servicio y que deben responder a razones de oportunidad y necesidades del servicio su concesión es bastante complicada.

Además de lo expuesto, debe tener igualmente en cuenta que la duración de la comisión de servicio es de un año, por lo que una vez transcurrido éste debería volver a su centro de destino en Cataluña, salvo que vuelva a solicitar una nueva comisión y le vuelva a ser concedida.

Por último y en cuanto a la posibilidad de participar en el concurso de traslados de carácter estatal, deberá esperar al que se convoque entre los meses de octubre y noviembre del año 2022 para el curso 2023/2024 ya que el concurso de traslados de carácter estatal se convoca cada dos años.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.