[21-09-21] Asignación horario mañana y tarde.

Pregunta

Estimados compañeros/as, soy profesor de secundaria de FP, en este curso tengo que dar clase por la mañana y tarde con horario de LUNES 8,15 A 11,45 Y DE 20 A 21 HORAS, MARTES 8,15 A14,45 MIERCOLES 8,15 A 11,45 JUEVES 13,00 A 19,00 VIERNES 8,15 A 11,45 total 21 horas incluidas tres guardias.

La cuestión es que las clases de por la tarde son de un curso de especialización que empiezan el próximo 13 de octubre y la dirección nos dice que las horas de la tarde tenemos que hacerlas en horario de mañana, sin alumnos, sin espacios y tareas asignadas.

Mis consultas son:

1: Es correcto el horario con tantos extremos

2: Pueden cambiar el horario en estos días, yo prefiero preparar las clases en mi casa, en el centro no hay espacio

3: Si no se cambia el horario tendría que ir por la tarde, sin alumnos, a preparar material.

4: Tengo yo que abrir y cerrar el centro por la tarde ya que no han dispuesto personal para ello, aunque el centro tiene tres ordenanzas en horario de mañana.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, indicarle que no existe ninguna disposición en la normativa que regula la jornada del personal docente, respecto a la distribución del horario lectivo entre la jornada de mañana y de tarde.

Igualmente, tampoco tenemos constancia de la existencia de regulación específica en el ámbito de la función pública, sobre las horas de descanso que deben mediar entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. No obstante lo anterior sí existe una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 (Directiva 2003/88) (Diario oficial de la Unión Europea de 18 de noviembre), que establece en su art. 3 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas, por lo que al ser de aplicación dicha Directiva a todos los sectores tanto públicos como privados y no estar incluida la enseñanza entre los supuestos de excepción, consideramos que debería mediar al menos 11 horas desde la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, requisito que sí se cumple en su caso.

Respecto a la segunda cuestión y tercera cuestión planteada, debe tener en cuenta que tanto las horas lectivas como el horario de guardia forman parte del horario de obligada permanencia en el centro recogido en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, por lo que, aunque de forma temporal no tenga alumnado al que atender, si la dirección del centro le ha indicado que debe desarrollar dicho horario  en el centro deberá llevarlo a cabo de forma presencial en el instituto .

En cuanto a la cuarta cuestión planteada, indicarle que entre sus funciones no se encuentra la apertura y cierre de puertas, por lo que consideramos que la dirección del centro deberá arbitrar los medios necesarios, para que dicha función sea llevada a cabo por alguno de los ordenanzas u otro personal al que le competa dicha labor.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.