[23-09-21] Accidente en acto de servicio.

Pregunta

En mi Centro se van a realizar las exclusivas telemáticamente, y en concreto una de 14 a 15 horas, incluyendo en esa hora el desplazamiento al domicilio, ya que salimos a las 14 horas (a mí no me cuadra, pero...). Concretando, si en ese desplazamiento al domicilio tengo un accidente ¿se considera accidente "in itinere"?

No puedo realizar dos cosas a la vez, o me desplazo o estoy teletrabajando, algo no me cuadra. Gracias de antemano.

Respuesta

Efectivamente entendemos que si la finalización de su horario en el centro es a las 14 horas, las reuniones telemáticas no pueden iniciarse a la misma hora, debiendo ser convocadas con el suficiente margen de tiempo para que el profesorado pueda realizar el desplazamiento a sus domicilios.

En cuanto a la consideración de accidente in itinere, debe tener en cuenta que tanto en el caso de que el accidente se produzca en el desplazamiento para realizar una reunión telemática como en el caso de que se produzca una vez finalizado su jornada en el desplazamiento a su domicilio, en ambos casos estaríamos ante un accidente en acto de servicio, siéndole de aplicación en el caso de que pertenezca a MUFACE el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE 11 de abril) estipula que:

“1. Se entenderá por accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.

2. Para la determinación de los supuestos que en este régimen especial tendrán la consideración de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y para las presunciones aplicables al respecto, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público”.


En este sentido el art. 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estipula que:

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b)…


Asimismo indicarle que, en cuanto a la posibilidad de que le fuera declarada una incapacidad permanente como consecuencia de dicho accidente si pertenece al Régimen Clases Pasivas, existen algunas sentencias del Tribunal Supremo (STS Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, de 21 Junio 2021, Rec. 7791/2019, y STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 24 Junio 2021, Rec. 8335/2019) en las que se ha establecido que el accidente ‘in itinere’ de un funcionario público es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio. Por lo que supone un cambio importante en la interpretación normativa que han venido manteniendo hasta la fecha tanto la Administración de Clases Pasivas como los tribunales de justicia.

En el supuesto de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social, le sería de aplicación Real Decreto Legislativo 8/2015, estando reconocido a todos los efectos el accidente in itinere.

En cualquier caso, lo que debe tener en consideración es que tanto en un caso como en otro, y con independencia del régimen al que pertenezca estaríamos ante un accidente en acto de servicio.  

Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.