[23-09-21] Recurso sexenio.
Pregunta
El día 19 de mayo he sido contratada como profesora. El día 1 de junio solicité el reconocimiento de mi primer sexenio que había cumplido en Castilla la Mancha, con un total de 6 años y 7 días pero que no pude solicitar en aquella comunidad porque exigían que hubiera pasado 1 mes del cumplimiento de dicho sexenio.
Presentado en Andalucía el certificado de Servicios Previos y los Anexos 1 correspondientes además de la formación para la concesión del sexenio, recibo la resolución el día 30 de agosto con fecha administrativa de 1 de junio, es decir desde el 1 de junio sin tener en cuenta los 12 días del mes de mayo ni tampoco los 7 días de Castilla la Mancha.
Además, me comenta que han contabilizado 5 días en vez de 7 ya que el programa con el que trabajan cuenta todos los meses como si tuvieran 30 días con lo cual salen 2 días menos.
Respuesta
En primer lugar, indicarle que efectivamente el cómputo de días a efectos de la Administración se realiza a razón de 30 días por mes, con lo cual el cómputo anual es de 360 días. Por tanto, a efectos de servicios se le reconocerán 6 años y 5 días.
Una vez expuesto lo anterior, y respecto a la posible reclamación que podría presentar sería en cuanto al adelanto a la fecha de consolidación del sexenio nº 1, ya que los 6 años los cumplió el día 19/06/2016 y debería ser ésta la fecha que aparezca en la Resolución de reconocimiento.
Los servicios prestados en CLM desde el 20/06/2016 al 24/06/2016 (5 días), más el periodo que haya servido en la Comunidad Andaluza, deberán serle considerados para el reconocimiento de la consolidación del sexenio nº 2.
En cuanto a la fecha de efectos administrativos, debe tener en cuenta lo recogido en el art. el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza (BOE de 18 de diciembre), introducido por la Ley 7/1997 de 23 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1998 (BOJA de 31 de diciembre), que estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, por lo que efectivamente en su caso la fecha de efectos administrativos y económicos será a partir del día 1 de junio de 2021.
Es decir, ahora mismo lo que podría recurrir es el adelanto de la fecha de consolidación del primer sexenio en cinco días, para lo cual le recomendamos que si lo desea contacte con su Sindicato Provincial.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.