[23-09-21] Asignación funciones refuerzo a profesor técnico de formación profesional.

Pregunta

Me gustaría saber si un profesor técnico de formación profesional puede impartir clases de refuerzo de cualquier asignatura de la ESO. No me queda claro según la disposición adicional séptima de la LOE y el artículo 3.6 del RD 1384/2008.
En mi caso, me sorprende no poder completar mi horario con módulos de mi propio ciclo por ser reservados a PES, pero sí poder dar refuerzos de cualquier otra asignatura de la ESO (lengua, biología, matemáticas, etc.)

Respuesta

La atribución de funciones de refuerzo al profesorado técnico de formación profesional, entendemos que vendría avalada, efectivamente por lo recogido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, donde se establece que el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.

En este sentido, el art. 3.6 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE de 28 de noviembre), que hace referencia a la asignación de materias en educación secundaria y bachillerato, estipula que en los términos que las Administraciones educativas determinen, los profesores técnicos de formación profesional de las especialidades que en cada caso correspondan, podrán impartir la materia de Tecnología y asumir funciones de atención a la diversidad.

En virtud de dicha regulación, entendemos que la única materia de secundaria que podría impartir sería Tecnología, y llevar a cabo actividades de refuerzo educativo.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que si en su centro no cuenta con horas disponibles de su especialidad las únicas opciones que tendría sería completar horario de su especialidad en otro centro de la localidad, o que le reduzcan sus retribuciones tanto básicas como complementarias, de forma proporcional al horario lectivo no realizado tal y como viene recogido en las Instrucción 8/2021, de 24 de junio, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2021/2022.

Por último indicarle que en el supuesto de que las horas lectivas asignadas de su especialidad sean inferior a 6 podrá solicitar ser desplazado a otro centro para impartir módulos de su especialidad o de las que tenga reconocidas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.