[23-09-21] Requisito máster para impartir docencia en enseñanza secundaria y formación profesional
Pregunta
Tengo la Diplomatura de Magisterio en Educación Infantil. Actualmente estoy haciendo el Grado ya que mi plan de estudios solo llegaba a Diplomatura. Pregunto: ¿Si quiero trabajar en FP o Secundaria, necesito hacer el Master de docencia?
Respuesta
En el caso de que esté haciendo referencia al ingreso en el cuerpo de profesores de educación secundaria o en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, tal y como aparece recogido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y en las convocatorias de oposiciones, será necesario, además de contar con la titulación correspondiente, contar con el título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, salvo que cuente, con anterioridad al día 1 de octubre de 2009, con alguno de los siguientes requisitos:
-Tener el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica o el Certificado de Cualificación Pedagógica.
-Tener el título de Maestro, de Licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía o tener una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica
-Estar cursando alguna de las tres anteriores titulaciones habiendo realizado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009.
-Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008. por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
En el caso de que esté haciendo referencia a la posibilidad de acceso a una bolsa de alguna especialidad del cuerpo de profesores de educación secundaria o de profesores técnicos de formación profesional, el art. 41 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, recoge en su apartado b) que:
b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, se requerirá estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o, en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.
En función de lo expuesto, salvo que se encontrara en alguno de los supuestos de excepción, tendría que contar con el master para poder impartir docencia en dichos cuerpos.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art.2 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, mientras concurran las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia por el COVID-19 las CCAA están facultadas para nombrar, con carácter excepcional como funcionarios interinos para cubrir las plazas originadas por la pandemia, a personal que no cuente en ese momento con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, cuando se agoten las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, de quienes estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.