[24-09-21] Permiso por razones de formación y otros permisos relacionados con la actividad del profesorado.

Pregunta

Mi pregunta es sobre el permiso por razones de formación y otros permisos relacionados con la actividad del profesorado.

Según recoge la circular, ambos permisos están condicionados a que el docente cursé una formación oficial o de especialización Relacionados con el puesto de trabajo o estudios en el extranjero relacionados con el puesto de trabajo. ¿Cabría que una PES de la especialidad de Lengua y Literatura Castellana realizara un curso de italiano en Roma impartido por un centro de estudios no oficial bajo alguno de estos dos permisos?

Respuesta

Entendemos que el único permiso relacionado con la formación que podría solicitar seria el permiso no retribuido por razones de formación, recogido en el punto 4.3 del apartado cuarto de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, ya que el permiso relacionado con actividades del profesorado recogido en el punto 4.4 del citado apartado cuarto, está contemplado para actividades como las relacionadas en dicho punto, y que son las siguientes:

• Asistencia a sesiones de trabajo o competiciones convocadas por la Administración Pública docente del ámbito no universitario.

• Estancias profesionales o de estudios en el extranjero relacionados con su puesto de trabajo, convocadas por la Administración Pública docente del ámbito no universitario.

• Asistencia a actividades dentro del programa Erasmus+.

• Asistencia a ponencias y reuniones de PevAU.

En este caso, al tratarse de un curso de italiano realizado por un centro no oficial entendemos que no podría encuadrarse en las actividades para las que está contemplado este permiso.

En cuanto al permiso no retribuido de formación debe tener en cuenta que para poder solicitarlo deberá contar con al menos un año de servicios efectivos en el sector público docente, y encontrarse en situación de servicio activo, no pudiendo solicitarlo el personal en régimen de sustitución. Asimismo, debe tener en consideración que el órgano competente para su concesión es la Delegación Territorial correspondiente y que su reconocimiento está subordinada a las necesidades del servicio, debiendo en cualquier caso motivarse la denegación del mismo.

En el supuesto de que le fuera denegado por entender la Delegación Territorial que no se trata de un viaje de formación, con independencia de que impugne dicha denegación en vía administrativa, la única opción sería solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución recogido en el apartado 25 de la Circular de 11 de junio de 2021, cuya duración es de tres meses cada dos años, y cuya concesión igualmente se encuentra subordinado a las necesidades del servicio.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.