[24-09-21] Nombramiento jefatura de departamento profesor sustituto.
Pregunta
Trabajo en un IES dónde únicamente somos dos (con plaza definitiva) en el Departamento, el cual es de Geografía e Historia.
El problema es que soy tutor y el jefe de departamento suele estar meses de baja, por lo que ocurre lo siguiente:
Yo termino cargando con la tutoría mía propia, pero la dirección del centro me dice que tengo que hacerme cargo también de la Jefatura, porque un interino que hace una sustitución no puede ser, por ley, jefe de Departamento, sino que tiene que serlo alguien con plaza definitiva.
Esto hace que me vaya a 20 o 21 horas lectivas y teniendo una carga de trabajo muy elevada, al tener que compaginar tutoría y jefatura (y toda la carga burocrática de ambas). Al mismo tiempo, el que sustituye al jefe de Departamento se encuentra con unas 16 horas lectivas (porque ya no da las 2 horas relativas a la Jefatura), aunque el centro suele añadirle refuerzos y guardias para alcanzar el mínimo legal de horario lectivo.
Por ello le ruego que me comente si el interino que sustituye puede hacerse cargo de la Jefatura del Departamento, aunque yo sea el único funcionario de carrea con plaza definitiva del departamento. Si fuera posible le agradecería que me dijera dónde puedo encontrar el fragmento de legislación relativo a esta casuística, para informar al equipo directivo del centro.
PD: El año pasado estuve en esta situación más de dos trimestres y la verdad es que supone una sobrecarga que merma la calidad de mi función docente, por no hablar de la enorme diferencia de responsabilidades y carga de trabajo entre compañeros del mismo departamento.
Muchas gracias por todo. Un saludo.
Respuesta
El art. 95 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, estipula que la dirección de los centros, una vez oído el Claustro, formularan propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado con destino definitivo en el centro.
En función de lo expuesto, si efectivamente solo usted y el otro compañero que se encuentra de baja tienen destino definitivo en el centro, aplicando la normativa expuesta, debería ser nombrado usted.
No obstante, también es cierto que su horario lectivo no debe superar las 18 horas semanales, en función del Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz (BOJA 20-07-2018), y de la Ley 4/2019 de 7 de marzo de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE de 8 de marzo), por lo que entendemos que en ningún caso debería asignársele un horario lectivo semanal de 20 0 21 horas, y por lo tanto debería hacerse una reestructuración del horario, para que no supere las18 horas lectivas semanales.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.