[24-09-21] Permiso por intervención quirúrgica.

Pregunta

Operan a un familiar directo (madre) la semana que viene. Me gustaría saber qué días de permiso me pertenecen por ello. Gracias de antemano.

Respuesta

La duración del permiso dependerá de si la intervención se lleva a cabo en la misma localidad de su residencia o en otra localidad distinta. En el caso de que se trate de la misma localidad, al tratarse de un familiar de primer grado de consanguinidad la duración del permiso será de tres días hábiles, y en el caso de que se trate de una localidad distinta de cinco días hábiles.

El disfrute del permiso podrá ejercitarse de forma consecutiva desde el inicio del hecho causante o de modo no consecutivo en el plazo de un mes desde que se originó la circunstancia que da derecho a este permiso, en este último caso siempre que lo permitan las necesidades del servicio educativo, y siempre que persista el hecho causante.

Asimismo, indicarle que, si el hecho causante se produce durante la jornada laboral o una vez finalizada ésta, el permiso se iniciará el día siguiente.

Para solicitarlo deberá presentar el modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino, cuya dirección es el órgano competente para su concesión, debiendo aportar la documentación acreditativa correspondiente dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del disfrute.

Por último, añadirle que la regulación de dicho permiso se encuentra recogida en el art. 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.