[24-09-21] Posibilidad de ser nombrado miembro de un tribunal personal en situación de excedencia o con reducción de jornada.

Pregunta

Si un docente solicita una excedencia por motivos particulares, ¿queda exento de participar como tribunal en unas oposiciones? Si está disfrutando de una reducción horaria, ¿puede alegar en caso de ser convocado para ser tribunal de oposición?

Respuesta

Estando en situación de excedencia no podrá ser nombrado miembro de un tribunal de oposiciones ya que el art. 7.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, hace referencia a “funcionarios de carrera en activo”, por lo que no podrá ser nombrado mientras continue en dicha situación.

Respecto al nombramiento en caso de estar disfrutando de una reducción de jornada, aunque entre las causas de exención dispensa y abstención de los miembros de los tribunales de oposiciones recogidas en el citado Real Decreto 276/2007 y en las Órdenes de convocatoria de los procesos selectivos, no se encuentra la de tener reconocida una reducción de jornada, entendemos que no debería ser seleccionado, ya que ello implicaría no poder disfrutar de un derecho reconocido  mientras dure el proceso selectivo, recomendando por ello, que en el caso improbable de que fuera nombrado vocal un docente que tenga reconocida una reducción de jornada, solicite ser dispensado, comunicando esta circunstancia a la Presidencia del Tribunal, junto con la documentación acreditativa correspondiente, en este caso copia de la concesión de la reducción.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.