[27-09-21] Aplicación complemento para la reducción de la brecha de género.

Pregunta

El 12 de octubre me jubilo de forma voluntaria con 38 años trabajados como funcionaria docente. En la declaración de reconocimiento de pensión no he hecho constar el reconocimiento del complemento de la brecha digital (tengo tres hitos) porque en los documentos de la normativa indicaban que este complemento era solo para los casos de jubilación forzosa o jubilación por enfermedad.

La declaración para el reconocimiento de la pensión ya la he cursado, pero estoy leyendo nueva documentación en la que consta que a partir del 4 de febrero de 2021 también se incluye este complemento para las jubilaciones voluntarias. ¿Es esto cierto?

En caso afirmativo, ¿cómo puedo modificar el documento para que me incluyan en la pensión las cantidades correspondientes al número de hijos?

Muchas gracias.

Respuesta

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el día 4 de febrero de 2021, modifica la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril por el que se aprueba la Ley de Clases Pasivas del Estado, sustituyendo el anterior complemento de maternidad por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, pero en ningún caso amplia la aplicación de este complemento a las jubilaciones voluntarias.

En este sentido la citada Disposición estipula que:

Disposición adicional decimoctava. Complemento para la reducción de la brecha de género.

1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones de las mujeres. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.


Por lo expuesto, si usted ha solicitado la jubilación voluntaria, no tendrá derecho a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.