[27-09-21] Funciones orientador IES

Pregunta

Soy tutor de un aula TEA (puesto específico) en un IES. Quería saber si el orientador de mi instituto puede obligarme a hacer algo con el alumnado de dicha aula que va en contra de mi criterio pedagógico, en cuanto a organización y metodología del aula. Muchas gracias Un saludo.

Respuesta

Las funciones de los orientadores, se encuentran recogidas en el art. 86 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y son las siguientes:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Según se recoge en esta disposición, las funciones que aparecen atribuidas a los orientadores son básicamente de asesoramiento y colaboración, por ello, y con independencia de que entendemos que a la hora de adoptar decisiones sobre el alumnado deben tenerse en cuenta las aportaciones de éstos, consideramos que el orientador no podría imponerle la adopción de determinadas decisiones sobre la organización y metodología del aula, ya que en última instancia le corresponde a usted como tutor, la adopción de dichas decisiones. En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que su su criterio pedagógico en cuanto organización y metodología no puede contravenir lo estipulado en el Plan de Centro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.