[28-09-21] Prohibición uso teléfonos móviles.

Pregunta

¿Puede prohibir un Equipo Directivo, e incluirlo en el ROF, el uso del móvil en clase, para el desarrollo del currículum, cuando el centro y la administración no pueden garantizar y proveer de recursos tics (ordenadores, tabletas) suficientes al alumnado del centro que lo necesite y que los utiliza habitualmente, para desarrollar el currículum?

Respuesta

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, efectivamente la dirección del centro, puede incluir en el ROF la prohibición del uso de teléfonos móviles, ya que entre los aspectos que deben incluirse en el ROF de los centros, recogidos en el art. 26 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria se encuentra la determinación de las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado.

Al corresponder al equipo directivo la elaboración del Plan de Centro, en el que se incluye el ROF, entendemos que éste, estaría plenamente facultado para incluir la prohibición del uso de teléfonos móviles para garantizar la protección ante un mal uso, no solo del alumnado sino también del profesorado. En cualquier caso, debe tener en cuenta, por un lado, que el Plan de Centro deberá ser aprobado por el Consejo Escolar y por otro lado que está previsto que el profesorado puede realizar aportaciones y sugerencias en la elaboración del ROF, por lo que le recomendamos que si lo desea plantee esta cuestión a la dirección del centro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.