[28-09-21] Conversión en indefinido no fijo (personal laboral).

Pregunta

Asunto (Sentencia del tribunal supremo sobre el personal indefinida no fijo)
Mi pregunta es la siguiente:

Llevo con una vacante, en el mismo centro más de 5 años, ¿Tengo que interponer denuncia?

Gracias.

Respuesta

Existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) de 3 de Junio de 2021 sobre la interpretación, la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en la que se viene a recordar que deben imponerse límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, ya que esta constituye una fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y establecerse cierto número de disposiciones protectoras mínimas con objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público), considerando igualmente que no solo constituye un abuso concatenar varios contratos sino también cuando existe una prórroga de un solo contrato, en contra de la doctrina hasta ahora del Tribunal Supremo. Asimismo, considera que debe existir una medida sancionadora de los abusos que sea proporcionada, efectiva y disuasoria.

Como consecuencia de dicha sentencia por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado la sentencia nº 649/2021 de fecha 28 de junio, en un recurso para la unificación de doctrina en la que, rectificando la doctrina anterior, se establece que la duración máxima del contrato de interinidad será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante, y que cuando el mantenimiento del empleado público en la plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, dicha actuación ha de ser considerada como fraudulenta; procediendo, en consecuencia, determinar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo.

En cualquier caso, le recomendamos que contacte con su Sindicato provincial para que le asesoren personalmente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñan de CCOO Andalucía.