[29-09-21] Imposibilidad de renunciar al complemento específico.

Pregunta

¿Se puede compatibilizar el trabajo de funcionaria de educación secundaria con otro trabajo, de la administración o del sector privado, renunciando al complemento de exclusividad siempre y cuando no interfiera con el horario laboral?

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia al complemento específico, ya que los funcionarios docentes, no perciben complemento de exclusividad.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), donde se recoge la posibilidad de renunciar al complemento específico es de aplicación al personal de la Administración General del Estado, pero no al personal dependiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía,  ya que no se  contempla esta posibilidad en la normativa andaluza, a pesar de que, desde hace años venimos exigiendo a la Administración andaluza en los distintos ámbitos negociadores la necesidad de regular esta materia de manera flexible, de forma que se pueda solicitar la reducción del importe del complemento específico (en el caso de los docentes el componente básico del complemento específico, el componente por cargo y los sexenios).

Por lo expuesto, solo podría desarrollar en el ámbito público las actividades recogidas en el art. 3 y siguientes de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es decir ejercer como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, desempeñar determinados cargos electivos, realizar actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, o en los supuestos en los que se declare el interés público de la actividad.

En cuanto a actividades privadas, al no poder renunciar al complemento específico, y debido a que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se puede desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las derivadas de la Ley 6/1996 del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84 que son:  

a. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

c. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones públicas.

d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

e. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

h. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.